REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Mayo de 2005

194° Y 145°


DECISION Nro. 781-05 CAUSA No.10C-365-05


Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I

Se inicio la presente investigación en fecha 23 de Abril de 1999, todo en ocasión al reporte de accidente del tipo choque con objeto fijo y arrollamiento con lesionado.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.


II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que el hecho motivo de la investigación resulta inexistente, en razón que no consta en actas los resultados del informe medico forense de la ciudadana Mariyuri Carolina Méndez, el cual es imprescindible para comprobar la existencia de las lesiones, así como para la calificación jurídica del tipo penal en concreto, y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido mas de seis (06) años, por lo que resulta inoficioso la solicitud que establezca un resultado, no pudiéndose demostrar así la comisión del delito imputado y poder determinar la responsabilidad penal adelantada, es decir, no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de JOSE GREGORIO ACEVEDO VALERA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de MARIYURI CAROLINA MENDEZ, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a la victima de conformidad con el articulo 181 en concordancia con el 183 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 781-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se Notifico a la victima de conformidad con el articulo 181 en concordancia con el 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

FHR/maria gonzalez