Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado, JOSE GERARDO VALERO , Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 12.711.428 de 31 años de edad, soltero, taxista, grado de instrucción 6to grado, residenciado en San José de rió chico Barlovento Estado Miranda, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.