REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL


DECISION Nro. -830-05.- CAUSA Nro. 9C-508-04.-

En el día de hoy, martes tres (03) de Mayo del año 2.005, siendo las Once y cincuenta y dos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal auxiliar 35 del Ministerio Público, Abogado AURA DELIA GONZALEZ, asimismo, el imputado HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO VALLE, quien se encuentra asistido por su defensor, abogado WILMER CASTELLANO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud al tribunal le sea prorrogado por un lapso de 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace necesario recabar resultado de experticia de reconocimiento y autenticidad del porte de arma del ciudadano imputado, ordenada a practicar al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas delegación Zulia, por cuanto la misma es necesaria a los efectos de dictar el correspondiente acto conclusivo de investigación, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado HERIBERTO ENRIQUE CABALLERO VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.193.904, residenciado en la Urbanización el Caujal, calle 199ª, casa N° 19ª-.2, expuso: dado el retardo de la investigación del caso en el que se me investiga, me a acarreado problemas familiares y como profesional, dado que en este tiempo no he podido realizar mis estudios en un curso dado por el gobierno ya que no puedo ausentarme del mismo, le solicito al tribunal le fije un plazo al Ministerio Publico para que presente sus conclusiones , es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “ratifico el escrito que presente por ante este juzgado noveno de control del circuito judicial penal del Estado Zulia, en toda y cada una de sus partes en fecha 22 de abril de 2005. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones y experticia útiles, necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (30) días a la cual hace referencia los artículos 313 y 314 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 830-05. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. AURA DELIA GONZALEZ.
EL IMPUTADO,

HERIBERTO HENRIQUE CABALLERO VALLE.



LA DEFENSA,

ABOG. WILMER CASTELLANO.


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


CAUSA NRO. 9C-508-04.-
HCV/marian.-