REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Mayo de 2005

194° Y 145°
Decisión No.769-05 Causa No. 10C-481-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ELSA CASILLA MONTERO, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de DARIO RAMON VALERO ORTIGOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y 475 ejusdem, cometido en perjuicio de OSWAL ANTONIO VILLALOBOS MATOS, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 23 de Mayo de 1997, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Oswal Villalobos por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien expuso: Que se encontraba en compañía del ciudadano Nelson Morales, en un vehículo de su propiedad, por el sector del Boulevard del Municipio Jesús Enrique Lossada, cuando de pronto una camioneta le tocaba corneta por la parte trasera de su vehículo , intentó darle paso, pensando que lo quería era adelantarlo no haciendo, siguiendo su camino y la camioneta continuo detrás tocándole corneta, ante tal situación tomo su derecha y se estaciono, el la camioneta que venía detrás se le paro al lado, le saco un arma y lo apunto, situación por la cual le imprimió velocidad a su camioneta, efectuando dos tiros el ciudadano de la otra camioneta, logrando este impactar en el vidrio trasero izquierdo del lado del conductor.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 23 de Mayo de 1997, este Juzgador observa que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DAÑO A LA PROPIEDAD y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita, mereciendo pena corporal, no es menos que han trascurrido mas de siete años , y a pesar de la falta de certeza, no se puede comprobar la responsabilidad del ciudadano Darío Valera, igualmente en virtud del tiempo trascurrido no se puede incorporar nuevos elementos que permitan la responsabilidad de persona alguna. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra DARIO RAMON VALERO ORTIGOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y 475 ejusdem, cometido en perjuicio de OSWAL ANTONIO VILLALOBOS MATOS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 769-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
FHR/ maría gonzález