REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de MAYO de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 167 -05 CAUSA N° T-05-03


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado, JOSE GERARDO VALERO éste Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, condeno al penado JOSE GERARDO VALERO a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, SIETE DIAS, Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal en perjuicio de FRANCISCO ROA PEREZ Y JOSE HELIBERTO MENDOZA, encontrándose el mismo cumpliendo la mencionada pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y por cuanto el mencionado penado cumplió un Tercio de la pena (1/3) impuesta , tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 04-04-05, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Licenciada ESMEIDA PIRELA Y Psicólogo Elaine GONZALEZ, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE en atención a que el penado análisis poco reflexivo, hábitos inestructurados de trabajo, planes pocos definidos, Apoyo carente de contención, Autocrítica negativa ante el delito” Por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, informe Técnico que ha de ser favorable de conformidad con los requisitos de ley previstos en el artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos 1/3 parte de la pena impuesta, que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existen una causa de improcedencia como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud de la Medida Alternativa como cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor del penado JOSE GERARDO VALERO , plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado, JOSE GERARDO VALERO , Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 12.711.428 de 31 años de edad, soltero, taxista, grado de instrucción 6to grado, residenciado en San José de rió chico Barlovento Estado Miranda, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia ofíciese a la cárcel Nacional de Maracaibo, remiendo copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del mismo para el día viernes, 16-05-05, así mismo remítase de Notificación a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Registre, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,