Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIA DEL CARMEN FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.370.118 parte demandada en el presente juicio seguido en su contra por el ciudadano WILFREDO GONZÁLEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.809.554, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte demandada se decrete Medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero que por concepto de Fideicomiso, Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y cualquier beneficio le corresponda al ciudadano Wilfredo de Jesús Mercado, como jubilado del Ejecutivo del Estado Zulia.

Este Tribunal para resolver observa:

Entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 30, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal.
Omisis…
Para que proceda... no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.

Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

En vista a todo lo procedente expuesto, a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso, entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro que corresponda al demandante ciudadano WILFREDO DE JESÚS MERCADO GONZALEZ, antes identificado, como trabajador jubilado del Ejecutivo del Estado Zulia.

Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Merca de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria Accidental

Abog. Maryluz Parra Vargas