REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, tres de mayo de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRACISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMNBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado en ejercicio: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa FERRETERIA BERNARDO MORILLO , C.A., en contra de la empresa FERREZULIA C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 53.025, con el carácter acreditado en auto, en la siguiente dirección: avenida Milagro Norte, Mini-centro Comercial Don Rafo, frente a la residencias Bayona, locales 5,6,7 y8, específicamente donde funciona la Empresa FERREZULIA C.A., de la Parroquia Caoquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: EFRAIN ANTONIO ACHKAR ACLAN, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No.V-7.974.938 y de este domicilio, quien manifestó ser Presidente de la Empresa Ferrezulia, parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como Perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente el ciudadano: EFRAIN ANTONIO ACHKAR ACLAN, antes identificado y asistido en este acto por la abogado en ejercicio: JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 109.565, expuso: Me doy por intimado para los actos del presente procedimiento y a los fines de poner fin al procedimiento de intimación propongo la siguiente transacción: Acepto en pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) que comprende capital, intereses, honorarios de abogados y costos procesales, dicha cantidad me comprometo a cancelarla de la siguiente forma: En este acto haga entrega de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,oo) en legal circulación en el País (moneda) y el saldo de seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), lo pagaré en cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de UN MILLON DE BOLIAVRES (Bs. 1.000.000,oo), cada una, en fecha tres de junio del 2005, tres de julio del presente año, tres de agosto del año en curso, tres de septiembre del presente año, tres de octubre del año en corriente y tres de noviembre del dos mil cinco.- Acepto que el incumplimiento en los pagos de una de las cuotas dará derecho a la parte actora de solicitar la inmediata ejecución del presente convenio y en caso de remate de bienes su justiprecio será determinado por un solo perito avaluador y se publicará en un único cartel de remate.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Expuso: Acepto la presente transacción en los términos indicados por la parte demandada y propongo que los pagos consecutivos sean realizados directamente al abogado representante de la parte actora, es decir a mi persona, por lo que me comprometo a emitir el respectivo recibo por cada cuota cancelada.- Ambas parte solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación, y asimismo solicitamos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con su resultas al Tribunal comitente.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda abstenerse de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y remite la presente comisión con su resulta al Tribunal de la causa a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y diez minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ