SE ACUERDA proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: ACUERDA IMPONER al Imputado WILMER JOSÉ CHACIN PERNIA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-08-1970, de 36 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.789.308, hijo de los Ciudadanos Pedro Alfredo Chacin y Ana del Pilar Molero (dif), residenciado Sector La Salina del Sur, Casa No. 7, cerca del Hospital Hugo Parra León, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, la establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° , 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación periódica cada Quince (15) DIAS