REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000342
ASUNTO : VP11-P-2003-000342

JUEZ DE CONTROL: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.-
SECRETARIA DE SALA: ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
FISCAL: FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIA ELENA RONDON
IMPUTADO: NILO ENRIQUE GONZALEZ Y
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. JANETH PRIETO
DELITO: ROBO A MANO ARMADA
RESOLUCIÓN: 2C-092-06
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 313 DEL C.O.P.P

En el día de hoy, tres (03) de febrero del año 2006, siendo las 2:12 de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en la Sala No 02, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados ENMANUEL PIRELA y NILO ENRIQUE GONZALEZ presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, dejando constancia que se encuentra en sala el Fiscal VII del Ministerio Público Abog. Maria Elena Rondon, el imputado Nilo Enrique Gonzalez, debidamente asistidos por la defensora la Abog. Janeth prieto Defensora Pública Cuarta Encargada en representación de la Defensora Pública Primera Abg. Janeth Prieto Defensora Pública Primera, observando la inasistencia del imputado Emmanuel Pirela, se deja constancia que el imputado Nilo Gonzalez informa al Tribunal que el mencionado ciudadano falleció y que dicho suceso fue publicado en prensa. De inmediato la Juez de Control indico que verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, se da inicio al acto prescindiendo de la presencia del imputado Emmanuel Pirela en virtud de la información aportada la cual debe ser verificada por lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a efectuar dicha diligencia de investigación..- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público abogada Maria Elena Rondón, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde a esta Representación Fiscal un plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto seguido en contra de los imputados ENMANUEL PIRELA y NILO ENRIQUE GONZALEZ presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal todo ello dado la magnitud del delito en cuestión, incluso para verificar la información aportada sobre la muerte del imputado Emmanuel Pirela. es todo”.- Acto seguido la ciudadana Juez le impone al imputado NILO ENRIQUE GONZALEZ de las Garantías Constitucionales que les ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se les impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido se le solicito informará a esta audiencia si tiene algo que exponer manifestando el imputados que no tienen nada que exponer.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensora pública cuarta Abog. Nancy López la cual expuso: “Ciudadano Juez solicito le otorgue al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días continuos ya que esta investigación se inició hace un año y por la entidad del delito treinta días son suficientes para concluir la investigación y pronunciarse con un acto conclusivo. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 15 de noviembre del año 2.003, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano NILO GONZALEZ conjuntamente con el ciudadano ENMANUEL PIRELA presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , acordándosele en esa misma fecha las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito cada Treinta (30) días, en horas y días hábiles y la constitución de una fianza personal. Ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) días desde la individualización de los mencionados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por parte de la defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la investigación No 24-F7-2276-03, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido y pasados los treinta (30) días siguientes, a los cuales hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos ENMANUEL PIRELA y NILO ENRIQUE GONZALEZ presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido, ahora bien pasados los siguientes treinta (30) días a los cuales hace referencia el artículo 314 Ejusdem, el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a verificar la información aportada en esta audiencia por el imputado en relación al fallecimiento del ciudadano ENMANUEL SEGUNDO PIRELA a los fines de que sea presentado el acto conclusivo respectivo. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.- Siendo las 2:30 de la tarde culminó el presente a acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


ABOG. ALBA BALLESTEROS


EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL IMPUTADO

LA DEFENSORA


LA SECRETARIA DE SALA No 02


ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 2C-092-06


LA SECRETARIA DE SALA No 02

ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA