Expte No. 1.379
MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Se inició el presente Juicio por demanda incoada por: el ciudadano
TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. 3.778.253 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en
contra de ciudadano CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN
mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.525
y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado
Zulia, por el procedimiento de INTIMACION, previsto en el artículo 640 y s
Iguientes del Código de Procedimiento Civil fundamentado la parte actora
su pretensión en los siguientes hechos:


Que la parte actora era beneficiaria de una Única de cambio
librada el día 16 de Enero del año 2004, aceptada para ser pagada a treinta
días de la fecha de su emisión, sin Aviso y sin protesto, por el demandado
montante de la cantidad de Bs. 1.600.000,oo, pero que era el caso que llegado
la fecha de vencimiento el demandado se ha negado a cancelas las mismas a
pesar de las reiteradas ocasiones en que se le ha solicitado el pago de las
mismas, motivos por los cuales demandaba el pago de la suma de Bs.
1.600.000,oo más las cotas procesales y honorarios profesionales calculadas
Prudencialmente por el Tribunal. Siendo recibida en este Tribunal el día 18
de Abril del año 2005, dándosele entrada y ordenándose intimar a la parte
demandada para que dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a su intimación pagara a la parte actora la cantidad de Bs.2.160.000,oo por los
siguientes conceptos: 1) Bs. 1.160.000,oo monto de la obligación principal. 2)
Bs. 160.000,oo por concepto costas y costos calculados al 10% del valor
De la demanda y 3) Bs. 400.000,oo por concepto de honorarios profesionales
Calculados al 25% del valor de la demanda o para que formulara oposición a
Procedimiento seguido en su contra, apercibido de ejecución forzada. En
Fecha 26 de Abril del año 2005, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468
En fecha 3 de Mayo del año 2005, la parte actora expuso haberle
Suministrado al alguacil del Tribunal los recursos necesarios para la practica
de la Intimación del demandado.- En fecha 3 de Mayo del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso que la parte actora le suministro los recursos
necesarios para el logro de la Intimación de la parte demandada. En fecha 10
de Octubre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso haberse trasladado
al apartamento No. 01-04 del bloque 10 de la Urbanización San Felipe del
Municipio San Francisco del Estado Zulia a los fines de practicar la
Intimación del demandado, no pudiendo ser localizado el mismo, por lo cual
Solicitó se le indicara nueva dirección a los fines de practicar dicha
Intimación.- En fecha primero de noviembre del año 2.005, la parte actora,
Señalo como Dirección de la parte demandada la Facultad de Ciencias,
Departamento de Redes de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida
Universidad, sector Grano de Oro de esta Ciudad de Maracaibo, Estado
Zulia.- En fecha 4 de Noviembre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso
Haberse trasladado al a Facultad de Ciencias departamento de Redes antes
Indicada, donde practicó la Intimación del demandado a quién le hizo entrega
De los recaudos de Intimación y Compulsa y quien se negó a expedir recibo de
Intimación.- En fecha 7 de Noviembre del año 2005, la parte actora solicitó
del Tribunal se librara Boleta de Notificación referente a la Intimación de la
parte demandada, proveyéndose de conformidad con lo establecido en el
artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 16 de Noviembre del año 2005, el Secretario del Tribunal expuso haber hecho entrega al
demandado de Boleta de Notificación, referente a su intimación personal,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejusdem.- En fecha
1ero de Diciembre del año 2005 la parte demandada otorgó poder apud acta
a los abogados en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO
ANGULO, MORELIS VILLALOBOS Y JANET PARRA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y 34.629 respectivamente.- En fecha
6 de Diciembre del año 2005, la parte demandada representada por su
Apoderado judicial MORELIS VILLALOBOS, se opuso al procedimiento de
Intimación seguido en contra de su representado.- En fecha 25 de Enero del año 2006, el Secretario del Tribunal hizo constar que recibió escrito de
Pruebas presentado por la parte actora.-En fecha 26 de Enero del año 2.006,
Se agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora.- En fecha 3 de
Febrero del año 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte
Actora.-

Ahora bien, encontrándose en término la presente causa para
Dictar Sentencia se procede a dictar la misma en base a los siguientes
Argumentos:

Observa éste Tribunal que la parte demandada no compareció ni
Por si ni por medio de persona alguna que los representara a dar
Contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los cinco (5)días hábiles de despacho establecidos en el artículo 652 del Código de
Procedimiento Civil, el cual establece: “formulada la oposición en tiempo
Oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de
Intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la Ejecución forzosa y
Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de la
Indicadas en la tabilla a la que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la
Presencia del demandante, continuando el proceso con los trámites del procedimiento ordinario o del breve según corresponda por la cuantía de la
Demanda. Igualmente observa este Juzgador que la parte demandada no
Promovió ningún tipo de pruebas dentro del lapso de promoción respectivo
que lo favoreciera. Igualmente observa éste Juzgador que la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, encontrándose fundamentada en el
artículo 640 ejusdem, el cual establece; “cuando la pretensión del
demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la
entrega de cantidad cierta de cosas fungible o de una cosa mueble
determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del
deudor para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días
apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el
procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será
aplicable cuando el deudor no éste presente en la República y no haya dejado
apoderado a quién pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se
negare a representarlo” , de lo que se desprende que la pretensión de la parte
actora no es contraria a derecho encontrándose tutelada y protegida por al
Ley, encontrándose igualmente fundamentada la pretensión de la parte
actora , en una letra de cambio el cual constituye prueba suficiente para la
admisión de la demanda de intimación.-

De todo lo antes expuesto se desprende que se han cumplidos con los
Requisitos exigidos por el artículo 362 del código de Procedimiento Civil,
Para que se produzca la confesión ficta de la parte demandada, requisitos
Éstos que son: a) Que la parte demandada no dé contestación a la demanda.
b) Que la parte demandada no promueva pruebas que lo favorezca y c) Que la
pretensión de la parte actora no sea contraria a derecho, motivos por los
cuales se Declara CONFESO, al demandado CIPRIANO EDMUNDO
HERNANDEZ DURAN, antes identificado y en consecuencia, se tienen como
ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su
libelo de demanda y no desvirtuados por la parte demandada.-Así se decide.-



DECISION
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda
Intentada por el ciudadano TITO MELENDEZ en contra del ciudadano
CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN, todos antes identificado,
En consecuencia se condena a la demandado a pagar a la parte actora la
Cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
1.600.00,oo) , más lo que resulte de ajustar el monto de lo condenado al valor
Actual, tomando en consideración el Índice reinflación acaecido en el país y
El Índice de precios al Consumidor establecido por el Banco Central de
Venezuela. Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber
sido totalmente vencido, todo de conformidad con los artículos 12, 254 y 274
del Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia Certificada de la presente
Sentencia en los Archivos del Tribunal, de conformidad con el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja constancia que abogados
en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468, obran como
apoderados judiciales de la parte demandante. Y los abogados en ejercicio y
de éste domicilio ADOLFO ROMERO ANGULO, MORELIS VILLALOBOS y
JANET PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y
34.629 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte
demandada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO
QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha tres (3) de Febrero del año dos mil seis (2006). Años : 195°
de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ, ____________________________________
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,_________________
BR. JHONY NAVARRO
En la misma fecha, siendo la Una y Quince minutos de la tarde, se dicto y
Publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las Puertas del
despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia Certificada de la misma
en los Archivos del Tribunal.-
EL SECRETARIO,_______________
Br. JHONY NAVARRO




Expte No. 1.379
MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Se inició el presente Juicio por demanda incoada por: el ciudadano
TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. 3.778.253 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en
contra de ciudadano CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN
mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.525
y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado
Zulia, por el procedimiento de INTIMACION, previsto en el artículo 640 y s
Iguientes del Código de Procedimiento Civil fundamentado la parte actora
su pretensión en los siguientes hechos:


Que la parte actora era beneficiaria de una Única de cambio
librada el día 16 de Enero del año 2004, aceptada para ser pagada a treinta
días de la fecha de su emisión, sin Aviso y sin protesto, por el demandado
montante de la cantidad de Bs. 1.600.000,oo, pero que era el caso que llegado
la fecha de vencimiento el demandado se ha negado a cancelas las mismas a
pesar de las reiteradas ocasiones en que se le ha solicitado el pago de las
mismas, motivos por los cuales demandaba el pago de la suma de Bs.
1.600.000,oo más las cotas procesales y honorarios profesionales calculadas
Prudencialmente por el Tribunal. Siendo recibida en este Tribunal el día 18
de Abril del año 2005, dándosele entrada y ordenándose intimar a la parte
demandada para que dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a su intimación pagara a la parte actora la cantidad de Bs.2.160.000,oo por los
siguientes conceptos: 1) Bs. 1.160.000,oo monto de la obligación principal. 2)
Bs. 160.000,oo por concepto costas y costos calculados al 10% del valor
De la demanda y 3) Bs. 400.000,oo por concepto de honorarios profesionales
Calculados al 25% del valor de la demanda o para que formulara oposición a
Procedimiento seguido en su contra, apercibido de ejecución forzada. En
Fecha 26 de Abril del año 2005, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468
En fecha 3 de Mayo del año 2005, la parte actora expuso haberle
Suministrado al alguacil del Tribunal los recursos necesarios para la practica
de la Intimación del demandado.- En fecha 3 de Mayo del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso que la parte actora le suministro los recursos
necesarios para el logro de la Intimación de la parte demandada. En fecha 10
de Octubre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso haberse trasladado
al apartamento No. 01-04 del bloque 10 de la Urbanización San Felipe del
Municipio San Francisco del Estado Zulia a los fines de practicar la
Intimación del demandado, no pudiendo ser localizado el mismo, por lo cual
Solicitó se le indicara nueva dirección a los fines de practicar dicha
Intimación.- En fecha primero de noviembre del año 2.005, la parte actora,
Señalo como Dirección de la parte demandada la Facultad de Ciencias,
Departamento de Redes de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida
Universidad, sector Grano de Oro de esta Ciudad de Maracaibo, Estado
Zulia.- En fecha 4 de Noviembre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso
Haberse trasladado al a Facultad de Ciencias departamento de Redes antes
Indicada, donde practicó la Intimación del demandado a quién le hizo entrega
De los recaudos de Intimación y Compulsa y quien se negó a expedir recibo de
Intimación.- En fecha 7 de Noviembre del año 2005, la parte actora solicitó
del Tribunal se librara Boleta de Notificación referente a la Intimación de la
parte demandada, proveyéndose de conformidad con lo establecido en el
artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 16 de Noviembre del año 2005, el Secretario del Tribunal expuso haber hecho entrega al
demandado de Boleta de Notificación, referente a su intimación personal,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejusdem.- En fecha
1ero de Diciembre del año 2005 la parte demandada otorgó poder apud acta
a los abogados en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO
ANGULO, MORELIS VILLALOBOS Y JANET PARRA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y 34.629 respectivamente.- En fecha
6 de Diciembre del año 2005, la parte demandada representada por su
Apoderado judicial MORELIS VILLALOBOS, se opuso al procedimiento de
Intimación seguido en contra de su representado.- En fecha 25 de Enero del año 2006, el Secretario del Tribunal hizo constar que recibió escrito de
Pruebas presentado por la parte actora.-En fecha 26 de Enero del año 2.006,
Se agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora.- En fecha 3 de
Febrero del año 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte
Actora.-

Ahora bien, encontrándose en término la presente causa para
Dictar Sentencia se procede a dictar la misma en base a los siguientes
Argumentos:

Observa éste Tribunal que la parte demandada no compareció ni
Por si ni por medio de persona alguna que los representara a dar
Contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los cinco (5)días hábiles de despacho establecidos en el artículo 652 del Código de
Procedimiento Civil, el cual establece: “formulada la oposición en tiempo
Oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de
Intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la Ejecución forzosa y
Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de la
Indicadas en la tabilla a la que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la
Presencia del demandante, continuando el proceso con los trámites del procedimiento ordinario o del breve según corresponda por la cuantía de la
Demanda. Igualmente observa este Juzgador que la parte demandada no
Promovió ningún tipo de pruebas dentro del lapso de promoción respectivo
que lo favoreciera. Igualmente observa éste Juzgador que la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, encontrándose fundamentada en el
artículo 640 ejusdem, el cual establece; “cuando la pretensión del
demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la
entrega de cantidad cierta de cosas fungible o de una cosa mueble
determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del
deudor para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días
apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el
procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será
aplicable cuando el deudor no éste presente en la República y no haya dejado
apoderado a quién pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se
negare a representarlo” , de lo que se desprende que la pretensión de la parte
actora no es contraria a derecho encontrándose tutelada y protegida por al
Ley, encontrándose igualmente fundamentada la pretensión de la parte
actora , en una letra de cambio el cual constituye prueba suficiente para la
admisión de la demanda de intimación.-

De todo lo antes expuesto se desprende que se han cumplidos con los
Requisitos exigidos por el artículo 362 del código de Procedimiento Civil,
Para que se produzca la confesión ficta de la parte demandada, requisitos
Éstos que son: a) Que la parte demandada no dé contestación a la demanda.
b) Que la parte demandada no promueva pruebas que lo favorezca y c) Que la
pretensión de la parte actora no sea contraria a derecho, motivos por los
cuales se Declara CONFESO, al demandado CIPRIANO EDMUNDO
HERNANDEZ DURAN, antes identificado y en consecuencia, se tienen como
ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su
libelo de demanda y no desvirtuados por la parte demandada.-Así se decide.-



DECISION
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda
Intentada por el ciudadano TITO MELENDEZ en contra del ciudadano
CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN, todos antes identificado,
En consecuencia se condena a la demandado a pagar a la parte actora la
Cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
1.600.00,oo) , más lo que resulte de ajustar el monto de lo condenado al valor
Actual, tomando en consideración el Índice reinflación acaecido en el país y
El Índice de precios al Consumidor establecido por el Banco Central de
Venezuela. Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber
sido totalmente vencido, todo de conformidad con los artículos 12, 254 y 274
del Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia Certificada de la presente
Sentencia en los Archivos del Tribunal, de conformidad con el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja constancia que abogados
en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468, obran como
apoderados judiciales de la parte demandante. Y los abogados en ejercicio y
de éste domicilio ADOLFO ROMERO ANGULO, MORELIS VILLALOBOS y
JANET PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y
34.629 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte
demandada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO
QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha tres (3) de Febrero del año dos mil seis (2006). Años : 195°
de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ, ____________________________________
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,_________________
BR. JHONY NAVARRO
En la misma fecha, siendo la Una y Quince minutos de la tarde, se dicto y
Publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las Puertas del
despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia Certificada de la misma
en los Archivos del Tribunal.-
EL SECRETARIO,_______________
Br. JHONY NAVARRO




Expte No. 1.379
MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Se inició el presente Juicio por demanda incoada por: el ciudadano
TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. 3.778.253 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en
contra de ciudadano CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN
mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.525
y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado
Zulia, por el procedimiento de INTIMACION, previsto en el artículo 640 y s
Iguientes del Código de Procedimiento Civil fundamentado la parte actora
su pretensión en los siguientes hechos:


Que la parte actora era beneficiaria de una Única de cambio
librada el día 16 de Enero del año 2004, aceptada para ser pagada a treinta
días de la fecha de su emisión, sin Aviso y sin protesto, por el demandado
montante de la cantidad de Bs. 1.600.000,oo, pero que era el caso que llegado
la fecha de vencimiento el demandado se ha negado a cancelas las mismas a
pesar de las reiteradas ocasiones en que se le ha solicitado el pago de las
mismas, motivos por los cuales demandaba el pago de la suma de Bs.
1.600.000,oo más las cotas procesales y honorarios profesionales calculadas
Prudencialmente por el Tribunal. Siendo recibida en este Tribunal el día 18
de Abril del año 2005, dándosele entrada y ordenándose intimar a la parte
demandada para que dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a su intimación pagara a la parte actora la cantidad de Bs.2.160.000,oo por los
siguientes conceptos: 1) Bs. 1.160.000,oo monto de la obligación principal. 2)
Bs. 160.000,oo por concepto costas y costos calculados al 10% del valor
De la demanda y 3) Bs. 400.000,oo por concepto de honorarios profesionales
Calculados al 25% del valor de la demanda o para que formulara oposición a
Procedimiento seguido en su contra, apercibido de ejecución forzada. En
Fecha 26 de Abril del año 2005, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468
En fecha 3 de Mayo del año 2005, la parte actora expuso haberle
Suministrado al alguacil del Tribunal los recursos necesarios para la practica
de la Intimación del demandado.- En fecha 3 de Mayo del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso que la parte actora le suministro los recursos
necesarios para el logro de la Intimación de la parte demandada. En fecha 10
de Octubre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso haberse trasladado
al apartamento No. 01-04 del bloque 10 de la Urbanización San Felipe del
Municipio San Francisco del Estado Zulia a los fines de practicar la
Intimación del demandado, no pudiendo ser localizado el mismo, por lo cual
Solicitó se le indicara nueva dirección a los fines de practicar dicha
Intimación.- En fecha primero de noviembre del año 2.005, la parte actora,
Señalo como Dirección de la parte demandada la Facultad de Ciencias,
Departamento de Redes de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida
Universidad, sector Grano de Oro de esta Ciudad de Maracaibo, Estado
Zulia.- En fecha 4 de Noviembre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso
Haberse trasladado al a Facultad de Ciencias departamento de Redes antes
Indicada, donde practicó la Intimación del demandado a quién le hizo entrega
De los recaudos de Intimación y Compulsa y quien se negó a expedir recibo de
Intimación.- En fecha 7 de Noviembre del año 2005, la parte actora solicitó
del Tribunal se librara Boleta de Notificación referente a la Intimación de la
parte demandada, proveyéndose de conformidad con lo establecido en el
artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 16 de Noviembre del año 2005, el Secretario del Tribunal expuso haber hecho entrega al
demandado de Boleta de Notificación, referente a su intimación personal,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejusdem.- En fecha
1ero de Diciembre del año 2005 la parte demandada otorgó poder apud acta
a los abogados en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO
ANGULO, MORELIS VILLALOBOS Y JANET PARRA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y 34.629 respectivamente.- En fecha
6 de Diciembre del año 2005, la parte demandada representada por su
Apoderado judicial MORELIS VILLALOBOS, se opuso al procedimiento de
Intimación seguido en contra de su representado.- En fecha 25 de Enero del año 2006, el Secretario del Tribunal hizo constar que recibió escrito de
Pruebas presentado por la parte actora.-En fecha 26 de Enero del año 2.006,
Se agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora.- En fecha 3 de
Febrero del año 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte
Actora.-

Ahora bien, encontrándose en término la presente causa para
Dictar Sentencia se procede a dictar la misma en base a los siguientes
Argumentos:

Observa éste Tribunal que la parte demandada no compareció ni
Por si ni por medio de persona alguna que los representara a dar
Contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los cinco (5)días hábiles de despacho establecidos en el artículo 652 del Código de
Procedimiento Civil, el cual establece: “formulada la oposición en tiempo
Oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de
Intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la Ejecución forzosa y
Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de la
Indicadas en la tabilla a la que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la
Presencia del demandante, continuando el proceso con los trámites del procedimiento ordinario o del breve según corresponda por la cuantía de la
Demanda. Igualmente observa este Juzgador que la parte demandada no
Promovió ningún tipo de pruebas dentro del lapso de promoción respectivo
que lo favoreciera. Igualmente observa éste Juzgador que la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, encontrándose fundamentada en el
artículo 640 ejusdem, el cual establece; “cuando la pretensión del
demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la
entrega de cantidad cierta de cosas fungible o de una cosa mueble
determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del
deudor para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días
apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el
procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será
aplicable cuando el deudor no éste presente en la República y no haya dejado
apoderado a quién pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se
negare a representarlo” , de lo que se desprende que la pretensión de la parte
actora no es contraria a derecho encontrándose tutelada y protegida por al
Ley, encontrándose igualmente fundamentada la pretensión de la parte
actora , en una letra de cambio el cual constituye prueba suficiente para la
admisión de la demanda de intimación.-

De todo lo antes expuesto se desprende que se han cumplidos con los
Requisitos exigidos por el artículo 362 del código de Procedimiento Civil,
Para que se produzca la confesión ficta de la parte demandada, requisitos
Éstos que son: a) Que la parte demandada no dé contestación a la demanda.
b) Que la parte demandada no promueva pruebas que lo favorezca y c) Que la
pretensión de la parte actora no sea contraria a derecho, motivos por los
cuales se Declara CONFESO, al demandado CIPRIANO EDMUNDO
HERNANDEZ DURAN, antes identificado y en consecuencia, se tienen como
ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su
libelo de demanda y no desvirtuados por la parte demandada.-Así se decide.-



DECISION
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda
Intentada por el ciudadano TITO MELENDEZ en contra del ciudadano
CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN, todos antes identificado,
En consecuencia se condena a la demandado a pagar a la parte actora la
Cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
1.600.00,oo) , más lo que resulte de ajustar el monto de lo condenado al valor
Actual, tomando en consideración el Índice reinflación acaecido en el país y
El Índice de precios al Consumidor establecido por el Banco Central de
Venezuela. Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber
sido totalmente vencido, todo de conformidad con los artículos 12, 254 y 274
del Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia Certificada de la presente
Sentencia en los Archivos del Tribunal, de conformidad con el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja constancia que abogados
en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468, obran como
apoderados judiciales de la parte demandante. Y los abogados en ejercicio y
de éste domicilio ADOLFO ROMERO ANGULO, MORELIS VILLALOBOS y
JANET PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y
34.629 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte
demandada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO
QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha tres (3) de Febrero del año dos mil seis (2006). Años : 195°
de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ, ____________________________________
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,_________________
BR. JHONY NAVARRO
En la misma fecha, siendo la Una y Quince minutos de la tarde, se dicto y
Publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las Puertas del
despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia Certificada de la misma
en los Archivos del Tribunal.-
EL SECRETARIO,_______________
Br. JHONY NAVARRO

Expte No. 1.379
MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Se inició el presente Juicio por demanda incoada por: el ciudadano
TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. 3.778.253 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en
contra de ciudadano CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN
mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.525
y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado
Zulia, por el procedimiento de INTIMACION, previsto en el artículo 640 y s
Iguientes del Código de Procedimiento Civil fundamentado la parte actora
su pretensión en los siguientes hechos:


Que la parte actora era beneficiaria de una Única de cambio
librada el día 16 de Enero del año 2004, aceptada para ser pagada a treinta
días de la fecha de su emisión, sin Aviso y sin protesto, por el demandado
montante de la cantidad de Bs. 1.600.000,oo, pero que era el caso que llegado
la fecha de vencimiento el demandado se ha negado a cancelas las mismas a
pesar de las reiteradas ocasiones en que se le ha solicitado el pago de las
mismas, motivos por los cuales demandaba el pago de la suma de Bs.
1.600.000,oo más las cotas procesales y honorarios profesionales calculadas
Prudencialmente por el Tribunal. Siendo recibida en este Tribunal el día 18
de Abril del año 2005, dándosele entrada y ordenándose intimar a la parte
demandada para que dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a su intimación pagara a la parte actora la cantidad de Bs.2.160.000,oo por los
siguientes conceptos: 1) Bs. 1.160.000,oo monto de la obligación principal. 2)
Bs. 160.000,oo por concepto costas y costos calculados al 10% del valor
De la demanda y 3) Bs. 400.000,oo por concepto de honorarios profesionales
Calculados al 25% del valor de la demanda o para que formulara oposición a
Procedimiento seguido en su contra, apercibido de ejecución forzada. En
Fecha 26 de Abril del año 2005, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468
En fecha 3 de Mayo del año 2005, la parte actora expuso haberle
Suministrado al alguacil del Tribunal los recursos necesarios para la practica
de la Intimación del demandado.- En fecha 3 de Mayo del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso que la parte actora le suministro los recursos
necesarios para el logro de la Intimación de la parte demandada. En fecha 10
de Octubre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso haberse trasladado
al apartamento No. 01-04 del bloque 10 de la Urbanización San Felipe del
Municipio San Francisco del Estado Zulia a los fines de practicar la
Intimación del demandado, no pudiendo ser localizado el mismo, por lo cual
Solicitó se le indicara nueva dirección a los fines de practicar dicha
Intimación.- En fecha primero de noviembre del año 2.005, la parte actora,
Señalo como Dirección de la parte demandada la Facultad de Ciencias,
Departamento de Redes de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida
Universidad, sector Grano de Oro de esta Ciudad de Maracaibo, Estado
Zulia.- En fecha 4 de Noviembre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso
Haberse trasladado al a Facultad de Ciencias departamento de Redes antes
Indicada, donde practicó la Intimación del demandado a quién le hizo entrega
De los recaudos de Intimación y Compulsa y quien se negó a expedir recibo de
Intimación.- En fecha 7 de Noviembre del año 2005, la parte actora solicitó
del Tribunal se librara Boleta de Notificación referente a la Intimación de la
parte demandada, proveyéndose de conformidad con lo establecido en el
artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 16 de Noviembre del año 2005, el Secretario del Tribunal expuso haber hecho entrega al
demandado de Boleta de Notificación, referente a su intimación personal,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejusdem.- En fecha
1ero de Diciembre del año 2005 la parte demandada otorgó poder apud acta
a los abogados en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO
ANGULO, MORELIS VILLALOBOS Y JANET PARRA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y 34.629 respectivamente.- En fecha
6 de Diciembre del año 2005, la parte demandada representada por su
Apoderado judicial MORELIS VILLALOBOS, se opuso al procedimiento de
Intimación seguido en contra de su representado.- En fecha 25 de Enero del año 2006, el Secretario del Tribunal hizo constar que recibió escrito de
Pruebas presentado por la parte actora.-En fecha 26 de Enero del año 2.006,
Se agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora.- En fecha 3 de
Febrero del año 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte
Actora.-

Ahora bien, encontrándose en término la presente causa para
Dictar Sentencia se procede a dictar la misma en base a los siguientes
Argumentos:

Observa éste Tribunal que la parte demandada no compareció ni
Por si ni por medio de persona alguna que los representara a dar
Contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los cinco (5)días hábiles de despacho establecidos en el artículo 652 del Código de
Procedimiento Civil, el cual establece: “formulada la oposición en tiempo
Oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de
Intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la Ejecución forzosa y
Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de la
Indicadas en la tabilla a la que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la
Presencia del demandante, continuando el proceso con los trámites del procedimiento ordinario o del breve según corresponda por la cuantía de la
Demanda. Igualmente observa este Juzgador que la parte demandada no
Promovió ningún tipo de pruebas dentro del lapso de promoción respectivo
que lo favoreciera. Igualmente observa éste Juzgador que la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, encontrándose fundamentada en el
artículo 640 ejusdem, el cual establece; “cuando la pretensión del
demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la
entrega de cantidad cierta de cosas fungible o de una cosa mueble
determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del
deudor para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días
apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el
procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será
aplicable cuando el deudor no éste presente en la República y no haya dejado
apoderado a quién pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se
negare a representarlo” , de lo que se desprende que la pretensión de la parte
actora no es contraria a derecho encontrándose tutelada y protegida por al
Ley, encontrándose igualmente fundamentada la pretensión de la parte
actora , en una letra de cambio el cual constituye prueba suficiente para la
admisión de la demanda de intimación.-

De todo lo antes expuesto se desprende que se han cumplidos con los
Requisitos exigidos por el artículo 362 del código de Procedimiento Civil,
Para que se produzca la confesión ficta de la parte demandada, requisitos
Éstos que son: a) Que la parte demandada no dé contestación a la demanda.
b) Que la parte demandada no promueva pruebas que lo favorezca y c) Que la
pretensión de la parte actora no sea contraria a derecho, motivos por los
cuales se Declara CONFESO, al demandado CIPRIANO EDMUNDO
HERNANDEZ DURAN, antes identificado y en consecuencia, se tienen como
ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su
libelo de demanda y no desvirtuados por la parte demandada.-Así se decide.-



DECISION
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda
Intentada por el ciudadano TITO MELENDEZ en contra del ciudadano
CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN, todos antes identificado,
En consecuencia se condena a la demandado a pagar a la parte actora la
Cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
1.600.00,oo) , más lo que resulte de ajustar el monto de lo condenado al valor
Actual, tomando en consideración el Índice reinflación acaecido en el país y
El Índice de precios al Consumidor establecido por el Banco Central de
Venezuela. Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber
sido totalmente vencido, todo de conformidad con los artículos 12, 254 y 274
del Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia Certificada de la presente
Sentencia en los Archivos del Tribunal, de conformidad con el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja constancia que abogados
en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468, obran como
apoderados judiciales de la parte demandante. Y los abogados en ejercicio y
de éste domicilio ADOLFO ROMERO ANGULO, MORELIS VILLALOBOS y
JANET PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y
34.629 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte
demandada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO
QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha tres (3) de Febrero del año dos mil seis (2006). Años : 195°
de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ, ____________________________________
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,_________________
BR. JHONY NAVARRO
En la misma fecha, siendo la Una y Quince minutos de la tarde, se dicto y
Publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las Puertas del
despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia Certificada de la misma
en los Archivos del Tribunal.-
EL SECRETARIO,_______________
Br. JHONY NAVARRO
Expte No. 1.379
MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Se inició el presente Juicio por demanda incoada por: el ciudadano
TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. 3.778.253 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en
contra de ciudadano CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN
mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.525
y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado
Zulia, por el procedimiento de INTIMACION, previsto en el artículo 640 y s
Iguientes del Código de Procedimiento Civil fundamentado la parte actora
su pretensión en los siguientes hechos:


Que la parte actora era beneficiaria de una Única de cambio
librada el día 16 de Enero del año 2004, aceptada para ser pagada a treinta
días de la fecha de su emisión, sin Aviso y sin protesto, por el demandado
montante de la cantidad de Bs. 1.600.000,oo, pero que era el caso que llegado
la fecha de vencimiento el demandado se ha negado a cancelas las mismas a
pesar de las reiteradas ocasiones en que se le ha solicitado el pago de las
mismas, motivos por los cuales demandaba el pago de la suma de Bs.
1.600.000,oo más las cotas procesales y honorarios profesionales calculadas
Prudencialmente por el Tribunal. Siendo recibida en este Tribunal el día 18
de Abril del año 2005, dándosele entrada y ordenándose intimar a la parte
demandada para que dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a su intimación pagara a la parte actora la cantidad de Bs.2.160.000,oo por los
siguientes conceptos: 1) Bs. 1.160.000,oo monto de la obligación principal. 2)
Bs. 160.000,oo por concepto costas y costos calculados al 10% del valor
De la demanda y 3) Bs. 400.000,oo por concepto de honorarios profesionales
Calculados al 25% del valor de la demanda o para que formulara oposición a
Procedimiento seguido en su contra, apercibido de ejecución forzada. En
Fecha 26 de Abril del año 2005, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468
En fecha 3 de Mayo del año 2005, la parte actora expuso haberle
Suministrado al alguacil del Tribunal los recursos necesarios para la practica
de la Intimación del demandado.- En fecha 3 de Mayo del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso que la parte actora le suministro los recursos
necesarios para el logro de la Intimación de la parte demandada. En fecha 10
de Octubre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso haberse trasladado
al apartamento No. 01-04 del bloque 10 de la Urbanización San Felipe del
Municipio San Francisco del Estado Zulia a los fines de practicar la
Intimación del demandado, no pudiendo ser localizado el mismo, por lo cual
Solicitó se le indicara nueva dirección a los fines de practicar dicha
Intimación.- En fecha primero de noviembre del año 2.005, la parte actora,
Señalo como Dirección de la parte demandada la Facultad de Ciencias,
Departamento de Redes de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida
Universidad, sector Grano de Oro de esta Ciudad de Maracaibo, Estado
Zulia.- En fecha 4 de Noviembre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso
Haberse trasladado al a Facultad de Ciencias departamento de Redes antes
Indicada, donde practicó la Intimación del demandado a quién le hizo entrega
De los recaudos de Intimación y Compulsa y quien se negó a expedir recibo de
Intimación.- En fecha 7 de Noviembre del año 2005, la parte actora solicitó
del Tribunal se librara Boleta de Notificación referente a la Intimación de la
parte demandada, proveyéndose de conformidad con lo establecido en el
artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 16 de Noviembre del año 2005, el Secretario del Tribunal expuso haber hecho entrega al
demandado de Boleta de Notificación, referente a su intimación personal,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejusdem.- En fecha
1ero de Diciembre del año 2005 la parte demandada otorgó poder apud acta
a los abogados en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO
ANGULO, MORELIS VILLALOBOS Y JANET PARRA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y 34.629 respectivamente.- En fecha
6 de Diciembre del año 2005, la parte demandada representada por su
Apoderado judicial MORELIS VILLALOBOS, se opuso al procedimiento de
Intimación seguido en contra de su representado.- En fecha 25 de Enero del año 2006, el Secretario del Tribunal hizo constar que recibió escrito de
Pruebas presentado por la parte actora.-En fecha 26 de Enero del año 2.006,
Se agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora.- En fecha 3 de
Febrero del año 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte
Actora.-

Ahora bien, encontrándose en término la presente causa para
Dictar Sentencia se procede a dictar la misma en base a los siguientes
Argumentos:

Observa éste Tribunal que la parte demandada no compareció ni
Por si ni por medio de persona alguna que los representara a dar
Contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los cinco (5)días hábiles de despacho establecidos en el artículo 652 del Código de
Procedimiento Civil, el cual establece: “formulada la oposición en tiempo
Oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de
Intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la Ejecución forzosa y
Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de la
Indicadas en la tabilla a la que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la
Presencia del demandante, continuando el proceso con los trámites del procedimiento ordinario o del breve según corresponda por la cuantía de la
Demanda. Igualmente observa este Juzgador que la parte demandada no
Promovió ningún tipo de pruebas dentro del lapso de promoción respectivo
que lo favoreciera. Igualmente observa éste Juzgador que la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, encontrándose fundamentada en el
artículo 640 ejusdem, el cual establece; “cuando la pretensión del
demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la
entrega de cantidad cierta de cosas fungible o de una cosa mueble
determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del
deudor para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días
apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el
procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será
aplicable cuando el deudor no éste presente en la República y no haya dejado
apoderado a quién pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se
negare a representarlo” , de lo que se desprende que la pretensión de la parte
actora no es contraria a derecho encontrándose tutelada y protegida por al
Ley, encontrándose igualmente fundamentada la pretensión de la parte
actora , en una letra de cambio el cual constituye prueba suficiente para la
admisión de la demanda de intimación.-

De todo lo antes expuesto se desprende que se han cumplidos con los
Requisitos exigidos por el artículo 362 del código de Procedimiento Civil,
Para que se produzca la confesión ficta de la parte demandada, requisitos
Éstos que son: a) Que la parte demandada no dé contestación a la demanda.
b) Que la parte demandada no promueva pruebas que lo favorezca y c) Que la
pretensión de la parte actora no sea contraria a derecho, motivos por los
cuales se Declara CONFESO, al demandado CIPRIANO EDMUNDO
HERNANDEZ DURAN, antes identificado y en consecuencia, se tienen como
ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su
libelo de demanda y no desvirtuados por la parte demandada.-Así se decide.-



DECISION
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda
Intentada por el ciudadano TITO MELENDEZ en contra del ciudadano
CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN, todos antes identificado,
En consecuencia se condena a la demandado a pagar a la parte actora la
Cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
1.600.00,oo) , más lo que resulte de ajustar el monto de lo condenado al valor
Actual, tomando en consideración el Índice reinflación acaecido en el país y
El Índice de precios al Consumidor establecido por el Banco Central de
Venezuela. Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber
sido totalmente vencido, todo de conformidad con los artículos 12, 254 y 274
del Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia Certificada de la presente
Sentencia en los Archivos del Tribunal, de conformidad con el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja constancia que abogados
en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468, obran como
apoderados judiciales de la parte demandante. Y los abogados en ejercicio y
de éste domicilio ADOLFO ROMERO ANGULO, MORELIS VILLALOBOS y
JANET PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y
34.629 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte
demandada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO
QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha tres (3) de Febrero del año dos mil seis (2006). Años : 195°
de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ, ____________________________________
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,_________________
BR. JHONY NAVARRO
En la misma fecha, siendo la Una y Quince minutos de la tarde, se dicto y
Publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las Puertas del
despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia Certificada de la misma
en los Archivos del Tribunal.-
EL SECRETARIO,_______________
Br. JHONY NAVARRO




Expte No. 1.379
MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Se inició el presente Juicio por demanda incoada por: el ciudadano
TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. 3.778.253 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en
contra de ciudadano CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN
mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.525
y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado
Zulia, por el procedimiento de INTIMACION, previsto en el artículo 640 y s
Iguientes del Código de Procedimiento Civil fundamentado la parte actora
su pretensión en los siguientes hechos:


Que la parte actora era beneficiaria de una Única de cambio
librada el día 16 de Enero del año 2004, aceptada para ser pagada a treinta
días de la fecha de su emisión, sin Aviso y sin protesto, por el demandado
montante de la cantidad de Bs. 1.600.000,oo, pero que era el caso que llegado
la fecha de vencimiento el demandado se ha negado a cancelas las mismas a
pesar de las reiteradas ocasiones en que se le ha solicitado el pago de las
mismas, motivos por los cuales demandaba el pago de la suma de Bs.
1.600.000,oo más las cotas procesales y honorarios profesionales calculadas
Prudencialmente por el Tribunal. Siendo recibida en este Tribunal el día 18
de Abril del año 2005, dándosele entrada y ordenándose intimar a la parte
demandada para que dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a su intimación pagara a la parte actora la cantidad de Bs.2.160.000,oo por los
siguientes conceptos: 1) Bs. 1.160.000,oo monto de la obligación principal. 2)
Bs. 160.000,oo por concepto costas y costos calculados al 10% del valor
De la demanda y 3) Bs. 400.000,oo por concepto de honorarios profesionales
Calculados al 25% del valor de la demanda o para que formulara oposición a
Procedimiento seguido en su contra, apercibido de ejecución forzada. En
Fecha 26 de Abril del año 2005, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468
En fecha 3 de Mayo del año 2005, la parte actora expuso haberle
Suministrado al alguacil del Tribunal los recursos necesarios para la practica
de la Intimación del demandado.- En fecha 3 de Mayo del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso que la parte actora le suministro los recursos
necesarios para el logro de la Intimación de la parte demandada. En fecha 10
de Octubre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso haberse trasladado
al apartamento No. 01-04 del bloque 10 de la Urbanización San Felipe del
Municipio San Francisco del Estado Zulia a los fines de practicar la
Intimación del demandado, no pudiendo ser localizado el mismo, por lo cual
Solicitó se le indicara nueva dirección a los fines de practicar dicha
Intimación.- En fecha primero de noviembre del año 2.005, la parte actora,
Señalo como Dirección de la parte demandada la Facultad de Ciencias,
Departamento de Redes de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida
Universidad, sector Grano de Oro de esta Ciudad de Maracaibo, Estado
Zulia.- En fecha 4 de Noviembre del año 2005, el alguacil del Tribunal expuso
Haberse trasladado al a Facultad de Ciencias departamento de Redes antes
Indicada, donde practicó la Intimación del demandado a quién le hizo entrega
De los recaudos de Intimación y Compulsa y quien se negó a expedir recibo de
Intimación.- En fecha 7 de Noviembre del año 2005, la parte actora solicitó
del Tribunal se librara Boleta de Notificación referente a la Intimación de la
parte demandada, proveyéndose de conformidad con lo establecido en el
artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 16 de Noviembre del año 2005, el Secretario del Tribunal expuso haber hecho entrega al
demandado de Boleta de Notificación, referente a su intimación personal,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejusdem.- En fecha
1ero de Diciembre del año 2005 la parte demandada otorgó poder apud acta
a los abogados en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO
ANGULO, MORELIS VILLALOBOS Y JANET PARRA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y 34.629 respectivamente.- En fecha
6 de Diciembre del año 2005, la parte demandada representada por su
Apoderado judicial MORELIS VILLALOBOS, se opuso al procedimiento de
Intimación seguido en contra de su representado.- En fecha 25 de Enero del año 2006, el Secretario del Tribunal hizo constar que recibió escrito de
Pruebas presentado por la parte actora.-En fecha 26 de Enero del año 2.006,
Se agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora.- En fecha 3 de
Febrero del año 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte
Actora.-

Ahora bien, encontrándose en término la presente causa para
Dictar Sentencia se procede a dictar la misma en base a los siguientes
Argumentos:

Observa éste Tribunal que la parte demandada no compareció ni
Por si ni por medio de persona alguna que los representara a dar
Contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los cinco (5)días hábiles de despacho establecidos en el artículo 652 del Código de
Procedimiento Civil, el cual establece: “formulada la oposición en tiempo
Oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de
Intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la Ejecución forzosa y
Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de la
Indicadas en la tabilla a la que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la
Presencia del demandante, continuando el proceso con los trámites del procedimiento ordinario o del breve según corresponda por la cuantía de la
Demanda. Igualmente observa este Juzgador que la parte demandada no
Promovió ningún tipo de pruebas dentro del lapso de promoción respectivo
que lo favoreciera. Igualmente observa éste Juzgador que la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, encontrándose fundamentada en el
artículo 640 ejusdem, el cual establece; “cuando la pretensión del
demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la
entrega de cantidad cierta de cosas fungible o de una cosa mueble
determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del
deudor para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días
apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el
procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será
aplicable cuando el deudor no éste presente en la República y no haya dejado
apoderado a quién pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se
negare a representarlo” , de lo que se desprende que la pretensión de la parte
actora no es contraria a derecho encontrándose tutelada y protegida por al
Ley, encontrándose igualmente fundamentada la pretensión de la parte
actora , en una letra de cambio el cual constituye prueba suficiente para la
admisión de la demanda de intimación.-

De todo lo antes expuesto se desprende que se han cumplidos con los
Requisitos exigidos por el artículo 362 del código de Procedimiento Civil,
Para que se produzca la confesión ficta de la parte demandada, requisitos
Éstos que son: a) Que la parte demandada no dé contestación a la demanda.
b) Que la parte demandada no promueva pruebas que lo favorezca y c) Que la
pretensión de la parte actora no sea contraria a derecho, motivos por los
cuales se Declara CONFESO, al demandado CIPRIANO EDMUNDO
HERNANDEZ DURAN, antes identificado y en consecuencia, se tienen como
ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su
libelo de demanda y no desvirtuados por la parte demandada.-Así se decide.-



DECISION
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda
Intentada por el ciudadano TITO MELENDEZ en contra del ciudadano
CIPRIANO EDMUNDO HERNANDEZ DURAN, todos antes identificado,
En consecuencia se condena a la demandado a pagar a la parte actora la
Cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
1.600.00,oo) , más lo que resulte de ajustar el monto de lo condenado al valor
Actual, tomando en consideración el Índice reinflación acaecido en el país y
El Índice de precios al Consumidor establecido por el Banco Central de
Venezuela. Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber
sido totalmente vencido, todo de conformidad con los artículos 12, 254 y 274
del Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia Certificada de la presente
Sentencia en los Archivos del Tribunal, de conformidad con el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja constancia que abogados
en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.146 y 43.468, obran como
apoderados judiciales de la parte demandante. Y los abogados en ejercicio y
de éste domicilio ADOLFO ROMERO ANGULO, MORELIS VILLALOBOS y
JANET PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, 37.894 y
34.629 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte
demandada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO
QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha tres (3) de Febrero del año dos mil seis (2006). Años : 195°
de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ, ____________________________________
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,_________________
BR. JHONY NAVARRO
En la misma fecha, siendo la Una y Quince minutos de la tarde, se dicto y
Publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las Puertas del
despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia Certificada de la misma
en los Archivos del Tribunal.-
EL SECRETARIO,_______________
Br. JHONY NAVARRO