REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000270
ASUNTO : VP11-P-2003-000270

AUDIENCIA ORAL ARTICULO 313

RESOLUCION N° 2C-086-06

JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS
FISCAL: 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: JOSE GERGORIO TERAN
IMPUTADO(S): FERNANDO JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. NANCY LOPEZ, en representación de la DEFENSORA PÚBLICA ABOG. PAULA VILLALOBOS
SECRETARIA: ABOG. MARIA LAURA MOLERO
DELITO: HOMICIDIO

En el día de hoy tres (03) de Febrero del año dos mil seis ( 2.006), siendo las diez de la mañana, siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado FERNANDO JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO TERAN. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del IMPUTADO: FERNANDO JIMENEZ, quien se encuentra acompañado por su DEFENSORA Abog. NANCY LOPEZ, del FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. MARIA ELENA RONDON. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo solicita un lapso de noventa días, en virtud de considerarlo necesario y suficiente para la presentación de un acto conclusivo en el presente asunto. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa del Imputado, Abog. NANCY LOPEZ, quien expuso: “Esta defensa se opone al lapso solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, y considera que un lapso de treinta días es suficiente para que la misma presente el acto conclusivo a que tenga lugar de acuerdo a los resultados de su investigación. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado de autos, quien expuso: “No voy a declarar, me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa esta Juzgadora, que en fecha 24-10-03, fue presentado ante este Tribunal el imputado FERNANDO JIMENEZ, en esa misma fecha se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 24-10-2003, hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos años, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Publica 17° de Presos, Abog. Paula Villalobos, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que lo procedente en derecho es fijar un plazo de Sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Fijar un plazo de Sesenta (60) días al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado FERNANDO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las diez y veinte minutos de la mañana culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,





IMPUTADO DEFENSA






LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA MOLERO MORAN