Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
? CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por el profesional del derecho LUIS RAMOS REYES, titular de la cédula de identidad No. V - 4.380.888, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.472; y de Transito por esta Ciudad, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ DABOIN, titular de la cédula de identidad No-1.401.582, de igual domicilio, contra el ciudadano DUILIO ENRIQUE MORALES, titular de la cédula de identidad No. V- 3.771.331, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia: SE CONDENA a la parte demandada, a pagar a .....