N° DE EXPEDIENTE:VP01-S-2005-000521
PARTE ACTORA: YANNUZZI y CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAPAULA RINCÓN
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido
En el día hábil de hoy 3 de Febrero de 2006, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la abogada ANAPAULA RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.848, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CERVECERIA POLAR, C.A., según se evidencia de Instrumento Poder que en copias simple consigna para ser agregado a las actas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano VICENTE YANNUZZI, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Decimosegundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
El Juez
El Secretario
Abog. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes
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