N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000868

PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO VERA PEÑA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSARIO CARMONA MARTINEZ, Inpreabogado N° 39.445.

PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DE METALES C.A. (REMETAL)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 3 de Febrero de 2006, siendo las 2:20 PM, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 31/01/06 en el presente juicio, se deja constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada Rosario Carmona Martínez. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 120 días a razón de Bs. 15.000,00 diario lo cual arroja la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares ( Bs. 1.800.000,00).
2. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 522 días a razón de Bs. 15.000,00 diario, lo cual arroja la cantidad de siete millones ochocientos treinta mil bolívares (Bs. 7.830.000,00).
3. Por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los periodos correspondientes desde 19/11/93 hasta 19/11/04, correspondiéndole la cantidad de 220 días a razón de Bs. 14.142,86 diario, lo cual arroja la cantidad de tres millones ciento once mil cuatrocientos veintinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.111.429,20).
4. Por concepto de bonos vacacionales vencidos y no pagados conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos desde el 19/11/93 hasta el 19/11/04 la cantidad de 132 días a razón de Bs. 14.142,86 todo lo cual arroja la cantidad de un millón ochocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.866.857,52).
5. Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de 8,66 días a razón de Bs. 14.142,86 todo lo cual arroja la cantidad de ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 122.477,16).
6. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de seis días a razón de Bs. 14.142,86 todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 84.857,16).
7. Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 150 días a razón de Bs. 15.000,00 diario, lo cual arroja la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.000,00).
8. Por concepto de indemnización de preaviso de conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 90 días a razón de Bs. 15.000,00 diario, todo lo cual arroja la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,00).
9. Por concepto de utilidades, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 15.000,00 diario lo cual arroja la cantidad de ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00).

Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.565.621,04). Se ordena experticia complementaria del fallo a objeto de determinar los intereses de la antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.


El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

Abog. Maira Parra