REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: VP21-L-2005-000551
Visto que la parte actora no corrigió el escrito de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 02/11/05, por cuanto la misma se dio por notificado tácitamente en fecha 31/01/06, mediante poder apud acta, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente al otorgamiento del poder apud acta, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 01/02/06 al 02/02/06, ambas fechas inclusive.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JCD/DA/ocp.
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día 01/02/2.006, día hábil siguiente al cual la parte actora se diera por notificado tácitamente hasta el día 02/02/2.006, día hábil correspondientes dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante y ordenado en el auto de fecha 02/11/2.005: Miércoles 01/02/06 Hubo Despacho y Jueves 02/02/2.006 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte demandante. Cabimas, tres (03) de Febrero de 2.006.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
DA/ocp