REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000872

Constituido el Tribunal en su sede de origen y vista la anterior acta de embargo preventivo de ésta misma fecha, mediante el cual se acuerda el pago o cancelación del monto de lo condenado en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006, dejándose constancia en la referida acta que la demandada de autos CAFÉ Y DELICATESES SANTA RITA C.A, realizó el pago por el monto total de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2006 a la parte actora ciudadana JUDITH MUÑOZ, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARINELA ARANA, y expresando igualmente la parte actora que acepta dicho pago; solicitando en ese mismo acto ambas partes la homologación del pago realizado, en consecuencia este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes y ordena agregar copia certificada del acta al expediente, darle por terminado el presente asunto y el archivo definitivo.-

El Juez,

Abog. Antonio Barroso.

La Secretaria,

Abog. Maira Alejandra Parra.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. Maira Alejandra Parra.