Visto el escrito de fecha 25 de julio de 2005, suscrito por los abogados NERIO JAVIER ROMERO MARTINEZ y ANAHELIA NAVARRO GARCIA, titulares de la cédula de identidad No. 11.297.681 y 14.416.671 respectivamente, parte actora en la presente causa, y la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, suscrita por el abogado NERIO ROMERO MARTINEZ, antes identificado, donde exponen que en fecha 17 de junio de 2005, el ciudadano CARLOS MACIAS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.223.175 y de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PROYETOS VILLAS DEL SOL X, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado JOSE BRICEÑO, introduce escrito en el expediente que reposan las actas de este proceso, con lo cual queda intimado en el juicio de Honorarios Profesionales, que incoaron en contra de dicha sociedad mercantil; asimismo, expone el abogado NERIO ROMERO MARTINEZ, antes identificado, que el Tribunal mediante resolución de fecha 5 de agosto de 2005, en forma expresa lo notificó de la existencia del juicio de estimación e intimación de honorarios y el embargo que por dicha causa se decreto, en consecuencia solicitan que de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil se declare la intimación presunta y se sirva a dictar sentencia a su favor.

Este Tribunal para resolver observa:

En fecha 14 de abril de 2005, se admite la presente causa ordenándose la intimación de la de la Asociación Civil PROYETOS VILLAS EL SOL X, en la persona de su presidente CARLOS MACIAS SOLORZANO, para que pague en el lapso de diez (10) días de despacho más un (1) día que se le concede como término de distancia, después de que conste en actas haber sido intimada, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,oo) o se acoja al derecho de retasa; posteriormente en fecha 10 de mayo de 2005, la abogado ANAHELIA NAVARRO GARCIA, solicita la intimación solicitud que es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 15 de junio de 2005.

En fecha 17 de junio de 2005, el ciudadano CARLOS MACIAS SOLORZANO, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado JOSE ALBERTO BRICEÑO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.108, consigna escrito dentro de la pieza del juicio principal de Resolución de Contrato, solicitando que se paralice dicha causa por existir prejudicialidad pendiente, solicitud que fue resuelta por el Tribunal mediante resolución de fecha 22 de junio de 2005, donde se desestimó dicha petición.

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2005 y 1 de agosto de 2005, el ciudadano CARLOS MACIAS SOLORZANO, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado JOSE ALBERTO BRICEÑO RINCON, antes identificado, consignó escritos en la pieza de medida del juicio principal solicitando la entrega de las cantidades de dinero depositados en la presente causa por el remate efectuado en fecha 28 de junio de 2005, autorizando al Tribunal a descontarse de dicha cantidad las costas del proceso, prudencialmente calculadas por este Juzgado mediante auto de fecha 29 de julio de 2005.

En fecha 5 de agosto de 2005, este Juzgado mediante auto procede a entregar a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYETO VILLAS DEL SOL X, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 215.161.800,87), indicándole que se procedió a cancelar dicha cantidad por cuanto de los CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 472.850.000,oo), cantidad correspondiente al remate del bien inmueble propiedad de la demandada, se descontó la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 196.646.197,13) los cuales fueron entregados a la demandante; la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOS BOLIVARES (Bs. 42.002,oo), correspondientes a las costas del proceso; y la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 61.000.000,oo), producto de la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado mediante resolución de fecha 11 de julio de 2005 “por el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los abogados NERIO JAVER ROMERO y ANAHELIA NAVARRO GARCIA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO VILLAS DEL SOL X, la cual fue ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2005, sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la presente causa”.

Ahora bien, este Juzgador luego de una revisión de las actas procesales, puede verificar que la demandada fue intimada de la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados NERIO JAVIER ROMERO MARTINEZ y ANAHELIA NAVARRO GARCIA, por cuanto expresamente este Jurisdicente mediante auto de fecha 5 de agosto de 2005, manifestó a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYETO VILLAS DEL SOL X, la existencia de un juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, y más aun el decreto y ejecución de una medida con ocasión de dicha causa sobre las cantidades de dinero existente en el juicio principal, librándose a los efectos oficio No. 1645-05 dirigido al Banco Industrial de Venezuela, oficio que fue retirado por el ciudadano CARLOS MACIAS SOLORZANO, según consta del Libro de Control de Consignaciones y Salida de Oficios, así como la copia fotostática de la Planilla del Control de Consignaciones agregada al expediente y la copia fotostática simple que reposa en los archivos administrativos de la cuenta de ahorro llevado por el Tribunal para esta causa.

De lo anteriormente, expuesto observa este Sentenciador que la demandada fue intimada tácitamente no ejerciendo formal oposición contra el decreto de intimación dictado en fecha 14 de abril de 2005, asimismo se observa que la demandada no se acogió al derecho de retasa dentro del lapso indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, sobre este particular el autor Daniel Zaibert Siwka, en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia., expone lo siguiente:

…conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…”

En consecuencia este Juzgador en atención a lo supra trascrito, y visto que la demandada se dio por intimada tácitamente en fecha 5 de agosto de 2005, fecha en la cual este Tribunal le manifestó expresamente la existencia del juicio de Honorarios Profesionales, y considerando que la intimada no se opuso al decreto intimatorio ni se acogió al derecho de retasa dentro del lapso legal establecido para ello, este Operador de Justicia de conformidad con la citación presunta prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y la cual es aplicable en estos casos de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 00571 de fecha 24 de Septiembre de 2003, que establece: “En consecuencia, si en casos como el de autos se evidencia de las actas del expediente, que el apoderado de la parte demandada -con facultad para darse por citado ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el juicio, antes de que se produzca su intimación deberá considerarse tácitamente intimado, y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.”, este Sentenciador declara FIRME el decreto intimatorio de fecha 14 de abril de 2005, por lo que se ordena a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYETO VILLAS DEL SOL X, inscrita la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 4 de agosto de 1998, anotada bajo el No. 8, Protocolo Primero, Tomo 3, a cancelar a los abogados NERIO JAVIER ROMERO MARTINEZ y ANAHELIA NAVARRO GARCIA la cantidad de de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,oo). Así se decide.

Asimismo, y de una revisión exhaustiva del escrito libelar, este Operador de Justicia en cuanto a la petición de la indexación solicitada, y de conformidad con el criterio emanado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No, 282 de fecha 31 de mayo de 2005, que sobre este particular establece:

“Respecto a la indexación, la Sala en innumerables decisiones hoy ratificadas precisó los siguientes puntos:
Que el momento en que se debe proponer la corrección monetaria es en el libelo de la demanda y no después, ya que se estaría en presencia de una reforma del libelo fuera de la oportunidad y condiciones previstas en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y esto sería en el caso en que se trate de intereses o derechos privados y disponibles, salvo que se trate de una indexación declarada de oficio por el juez que se da en aquellos casos en que se trata materia de orden público. (Sentencia N° 916 caso: Luis Delgado Lugo contra Lomas Terrebella, C.A. y Otras, de fecha 19 de noviembre de 1998).”

Con base al criterio jurisprudencial supra expuesto, y visto que la parte actora solicitó la corrección monetaria dentro de la oportunidad legal establecida, este Juzgador acuerda la indexación solicitada por la parte actora, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la presente decisión esté definitivamente firme, en consecuencia se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.


DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

1.- FIRME el decreto intimatorio de fecha 14 de abril de 2005, dictado por este Juzgado en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados NERIO JAVIER ROMERO MARTINEZ y ANAHELIA NAVARRO GARCIA contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROYETO VILLAS DEL SOL X.

2. SE CONDENA a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYETO VILLAS DEL SOL X, a pagar a los abogados NERIO JAVIER ROMERO MARTINEZ y ANAHELIA NAVARRO GARCIA la cantidad de de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,oo).

3.- SE ACUERDA LA INDEXACIÓN solicitada por la parte actora.

4.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por ser vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Se ordena la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de calcular la indexación acordada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil seis


(2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini