Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NANCY ROSSMARY GUILLEN DE TORRES, RICHARD MARCOS GUILLEN, YLDEMARO RAMON GUILLENE, JOSE GREGORIO GUILLEN, ROOSNEIRYS YSABEL GUILLEN, LUIS YOHANDRY MENDOZA GUILLEN, YOHANA DEL CARMEN MENDOZA GUILLEN, YOHANLI CAROLINA MENDOZA GUILLEN, todos venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el quinto, solteros los otros, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-12.494.923, V- 12.493.140, V-12.493.625, V-13.011.114, V-16.884.864, V-17.186.151, V-18.374.656, y V-19.404.921, como Únicos y Universales Herederos de la causante: EMIRCE MARGELIS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.640.358, último domicilio en la Urbanización Las Madrinas, Vereda 17, casa Nro. 03, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Cat.....