Solicitud 223/15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Se recibe de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, bajo el No. TM-MO- 6106-2015, escrito contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano HERMILO JOSE ATENCIO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 3.925.253, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en nombre propio y en el de sus hermanos ciudadanos VIRGINIA ATENCIO MONTIEL, MARIA CRISTINA ATENCIO DE CHUMACEIRO, ANDREINA ATENCIO MONTIEL Y ALFREDO JOSE ATENCIO MONTIEL, mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad No. V- 3.649.811, V-3.649.812, V- 7.769.055, y V- 3.112.247, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CABALLERO LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.448.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.335, de igual domicilio.
Expone el solicitante que en fecha doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), falleció ab intestato la ciudadana quien en vida se llamara GLORIA ENEDINA MONTIEL DE ATENCIO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-1.529.625, según se evidencia en copia certificada del acta de defunción No. 462, que la difunta era casada con el ciudadano HERMILO ANTONIO ATENCIO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, con cédula de identidad No. V-106.055, hoy difunto, según se evidencia del acta de defunción No. 228, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, sean declarados sus hermanos y su persona como Únicos y Universales Herederos de los de cujus prenombrados, en su condición de hijos.-
Antes de que exista un pronunciamiento sobre la admisión o no del presente asunto, pasa este Tribunal a analizar la competencia que tiene para el mismo, y observa que por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, este Tribunal es competente para el estudio del presente asunto, en consecuencia, se ordena darle entrada, numerarla, y se admite en fecha dos (2) de junio del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
Afirmado lo anterior, pasa esta Juzgadora, a resolver el asunto planteado bajo las siguientes consideraciones:
I.- Consideraciones para Decidir: El solicitante basado en las disposiciones establecidas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con la norma sustantiva, solicita sean declarados sus hermanos y su persona, únicos y universales herederos de los de cujus prenombrados, a tales efectos consigna las siguientes documentales, para probar la filiación que son a saber: 1) copia simple de la cedula de la de cujus y copia certificada del acta de defunción No. 462, expedida por la Registradora Principal Auxiliar del Estado, correspondiente a la ciudadana Gloria Enedina Montiel de Atencio, de la cual se desprende que la misma falleció el día 12-10-1998, y que a su fallecimiento dejo cinco hijos: Alfredo, Virginia, Maria Cristina, Hermilo y Andreina. 2) copia simple de la cédula del cónyuge de la de cujus y copia certificada del acta de defunción No. 228, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al finado Hermilo Antonio Atencio Urdaneta, fallecido el día 07-04-2007. 3) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha 11-05-2015 4) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Octava, de fecha 15-05-2015, ambas documentales comprueban la filiación de los solicitantes con los de cujus prenombrados, con las testimoniales juradas evacuadas por ante ese despacho., 5) copia simple de la cedula de la de cujus prenombrada y copia certificada del acta de defuncion No. 462, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, 6) copia simple de la cedula del progenitor de los solicitantes y copia certificada del acta de defunción No. 228 expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, 7) copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y copia certificada de las partidas de nacimientos correspondientes a los solicitantes Nos. 1654, 719, 921, 1218, 265. 8) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Hermilo Atencio y Gloria Montiel, No. 3, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo. Las documentales que anteceden fueron apreciadas y valoradas en todo lo que ellas contienen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo oposición alguna, y en sintonía con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con la norma sustantiva en su artículo 822 que dice: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus quienes en vida respondieran a los nombres de GLORIA ENEDINA MONTIEL DE ATENCIO y HERMILO ANTONIO ATENCIO URDANETA, ya identificados, a los ciudadanos HERMILO JOSE ATENCIO MONTIEL, VIRGINIA ATENCIO MONTIEL, MARIA CRISTINA ATENCIO DE CHUMACEIRO, ANDREINA ATENCIO MONTIEL Y ALFREDO JOSE ATENCIO MONTIEL, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- Así se Decide.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 103. La Secretaria,