REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00390
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE: NANCY ROSMARY GUILLEN DE TORRES.-
Vista la anterior solicitud, recibida el día veinticinco (25) de mayo del año 2015, constante de veinticuatro (24) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana: NANCY ROSSMARY GUILLEN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.494.923, y domiciliada en la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: NORGELIS KARINA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.844.291, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.633, de ese mismo domicilio, solicita sea declarado, junto a sus hermanos: RICHARD MARCOS GUILLEN, YLDEMARO RAMON GUILLEN, JOSE GREGORIO GUILLEN, ROOSNEIRYS YSABEL GUILLEN, LUIS YOHANDRY MENDOZA GUILLEN, YOHANA DEL CARMEN MENDOZA GUILLEN, YOHANLI CAROLINA MENDOZA GUILLEN, todos venezolanos, mayores de edad, casado el quinto, solteros los otros, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 12.493.140, V-12.493.625, V-13.011.114, V-16.884.864, V-17.186.151, V-18.374.656, y V-19.404.921, respectivamente, todos domiciliados en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO de la de cujus Ciudadana: EMIRCE MARGELIS GUILLEN, por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida fuere Ciudadana: EMIRCE MARGELIS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.640.358, En fecha treinta (30) de abril del año 2015, falleció en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 17, de fecha seis (06) de mayo del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a causa de INFARTO MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MILLETUS TIPO II, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 17, de fecha seis (06) de mayo del año 2015 expedida por el Registro Civil de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud de los siguientes documentos: folio 01, solicitud, folio 02 copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, folios 3 y 4, copia certificada del acta de Defunción de la de cujus, folio 05, copia fotostática de la cedula de identidad de la de cujus, folio 6 copia fotostática del R.I.F de la de cujus, folios 07,08,09,10,11,12,13 y 14, copia fotostática de las actas de nacimientos de los hijos, folios 15, 16,17,18,19,20,21,22, copia fotostática de la cedula de identidad de los hijos, folios 23 y 24 copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: MARIA LUISA MARQUEZ DE RODRIGUEZ Y ADAULFO ANTONIO ANDRADES ALMAZO, folio 25 admisión de la solicitud, folio 26 declaración de la ciudadana: MARIA LUISA MARQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.328.483, y domiciliada en la calle Piar, casa Nro. 70-81, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y al folio 27 declaración del ciudadano: ADAULFO ANTONIO ANDRADE ALMAZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 8.172.265, y domiciliado en urbanización Las Madrinas, vereda Nro. 17, casa Nro. 3, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 25 de mayo de 2015, a las diez de la mañana y diez y treinta minutos de la mañana, respectivamente. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NANCY ROSSMARY GUILLEN DE TORRES, RICHARD MARCOS GUILLEN, YLDEMARO RAMON GUILLENE, JOSE GREGORIO GUILLEN, ROOSNEIRYS YSABEL GUILLEN, LUIS YOHANDRY MENDOZA GUILLEN, YOHANA DEL CARMEN MENDOZA GUILLEN, YOHANLI CAROLINA MENDOZA GUILLEN, todos venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el quinto, solteros los otros, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-12.494.923, V- 12.493.140, V-12.493.625, V-13.011.114, V-16.884.864, V-17.186.151, V-18.374.656, y V-19.404.921, como Únicos y Universales Herederos de la causante: EMIRCE MARGELIS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.640.358, último domicilio en la Urbanización Las Madrinas, Vereda 17, casa Nro. 03, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 41 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
EMAP/cagh.-
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