REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-001009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102015000901
PARTES: MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ y ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.961.987 y V-7.869.412, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DAYSI ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.949
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal seguido los ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ y ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.961.987 y V-7.869.412, respectivamente, por ante este Circuito Judicial en fecha 19 de Mayo del 2015.
En fecha 20 de Mayo, se admitió la presente demanda.
UNICO: Las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, que adquirió el ciudadano ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCIA, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, de los cuales le corresponde a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ, desde el día 21 de enero de 1993, fecha en la cual contrajimos matrimonio civil hasta el día trece (13) de abril del 2011, fecha de la disolución del vinculo matrimonial, en la cual quedo ejecutada la sentencia de divorcio.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 19 de Mayo del 2015, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 19 de Mayo del 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 02 de Junio del 2015. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015000901.
EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ




CLMG/KL/ms