República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Asunto: J2MSE-248-2014.-
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos MIRELYS CAROLINA BARBOZA CHIRINOS Y MARWIN ALI QUINTERO PEREZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.495.385 y V- 13.627.452, respectivamente, asistidos por la Abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, en relación a al niño JOSE MANUEL QUINTERO BARBOZA.
En fecha 10 de Julio de 2013, el extinto Juzgado Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de revisar la solicitud ordeno a los solicitantes consignar original o copias certificadas del acta de matrimonio y acta de nacimiento.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, fueron consignadas las copias certificadas solicitadas.
El 05 de noviembre de 2013, el nombrado tribunal decreto la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MIRELYS CAROLINA BARBOZA CHIRINOS y MARWIN ALI QUINTERO PEREZ.
Por auto de fecha 29 de Julio de 2014, se acuerda remitir el presente asunto a la URDD, para su redistribución.
En fecha 27 de Agosto 2014 se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo.
El 24 de Noviembre la ciudadana MIRELYS CAROLINA BARBOZA CHIRINOS diligencio con asistencia de la abogada NORA BRACHO inscrita en el inpreabogado 26.643, solicitando se declare la Conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 10 de Diciembre de 2014, el ciudadano MARWIN ALI QUINTERO PEREZ, diligencio con asistencia de la abogada NORA BRACHO inscrita en el inpreabogado 26.643, solicitando se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y copias certificadas correspondientes.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2015, el Juez titular del Juzgado Segundo de mediación y sustanciación con funciones de ejecución de este Circuito Judicial de Protección, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo ordena a los solicitantes a impulsar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos MIRELYS CAROLINA BARBOZA CHIRINOS Y MARWIN ALI QUINTERO PEREZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.495.385 y V- 13.627.452, respectivamente, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio Nº 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio Nº 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Ahora bien, se observa que en fecha 05 de noviembre de 2013, el extinto Juzgado Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la Separación de Cuerpos, quedaron establecidas las instituciones Familiares, en beneficio del niño JOSE MANUEL QUINTERO BARBOZA, quedo establecido de la siguiente manera:
• La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: continuara siendo por ambos progenitores, es decir,, y la Custodia del referido niño será ejercido por su Progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo donde este reside, en cualquier momento que este desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio del hijo. En cuanto a las fiestas navideñas, año nuevo y reyes las mismas serán compartidas por ambos padres, esto es si la navidad el niño la pasara con su madre, año nuevo y reyes lo pasara con su padre y viceversa. En cuanto a las vacaciones escolares, si la mitad de ellas las pasara con la madre, la otra mitad lo pasara con el padre y viceversa, ambas situaciones en forma alternativa año tras año.

• Referente a la obligación de manutención, El padre ciudadano MARWIN ALI QUINTERO PEREZ, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta No. 0116-0245-26-0201043386, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora ciudadana MIRELIS CAROLINA BARBOZA CHIRINOS, para cubrir sus gastos de alimentación y educación. Asimismo el padre cubrirá parte de los gastos escolares tales como: inscripción escolar, útiles y uniformes escolares, los cuales debe suministrar en la primera quincena del mes de agosto de cada año, la cual se estima la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) y parte de los gastos de las fiestas navideñas tales como: vestimenta, juguetes y otros los cuales debe suministrar la primera semana del mes de diciembre de cada año la cual se estima la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00) obligándose estas que deben cancelarse en el tiempo establecido, ya qye las mismas tienen como objetivo cubrir las necesidades del hijo y las mismas representan el cincuenta por ciento (50%) de los derechos compartidos por ambos padres. Estas obligaciones son independientes de la pensión y serán revisadas anualmente para su correspondiente aumento de acuerdo al indicie inflacionario del país y las condiciones económicas del padre y las mismas deben ser depositadas en la aludida cuenta.

II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos MIRELYS CAROLINA BARBOZA CHIRINOS Y MARWIN ALI QUINTERO PEREZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.495.385y V- 13.627.452, respectivamente.

• DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 21 de Marzo de 2009, por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio No. 15
• La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: continuara siendo por ambos progenitores, es decir,, y la Custodia del referido niño será ejercido por su Progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo donde este reside, en cualquier momento que este desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio del hijo. En cuanto a las fiestas navideñas, año nuevo y reyes las mismas serán compartidas por ambos padres, esto es si la navidad el niño la pasara con su madre, año nuevo y reyes lo pasara con su padre y viceversa. En cuanto a las vacaciones escolares, si la mitad de ellas las pasara con la madre, la otra mitad lo pasara con el padre y viceversa, ambas situaciones en forma alternativa año tras año.
• Referente a la obligación de manutención, El padre ciudadano MARWIN ALI QUINTERO PEREZ, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta No. 0116-0245-26-0201043386, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora ciudadana MIRELIS CAROLINA BARBOZA CHIRINOS, para cubrir sus gastos de alimentación y educación. Asimismo el padre cubrirá parte de los gastos escolares tales como: inscripción escolar, útiles y uniformes escolares, los cuales debe suministrar en la primera quincena del mes de agosto de cada año, la cual se estima la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) y parte de los gastos de las fiestas navideñas tales como: vestimenta, juguetes y otros los cuales debe suministrar la primera semana del mes de diciembre de cada año la cual se estima la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00) obligándose estas que deben cancelarse en el tiempo establecido, ya que las mismas tienen como objetivo cubrir las necesidades del hijo y las mismas representan el cincuenta por ciento (50%) de los derechos compartidos por ambos padres. Estas obligaciones son independientes de la pensión y serán revisadas anualmente para su correspondiente aumento de acuerdo al indicie inflacionario del país y las condiciones económicas del padre y las mismas deben ser depositadas en la aludida cuenta.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos ( 02) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Hilda Chacín

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 07 del registro de Carpeta de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-