Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-18.784-2010, a favor del ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 26/11/1.970, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.500.149, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de JOSE RODRIGUEZ y de MARIA TORRES, y residenciado en el sector La Paéz, calle principal, casa N° 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión de los tipos delictivos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 4.....