REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, dos (02) de abril de 2.013
202° y 154º
Causa Penal Nº C02- 18.784-2010.
Causa Fiscal Nº 24-DDC-F21-074-2010.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO).
En el día de hoy, dos (02) de abril de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido el día siete dos (02) de febrero de 2012, al imputado de autos ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, relacionado con la causa penal N° C02-18.784-2010, instruida por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 223 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE PIRELA VIELMA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, sólo ha comparecido la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia 21, no así el ciudadano imputado MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, no constando en actas las resultas de la boleta de notificación dirigida al mismo, como tampoco los abogados en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ e ISNEIRO LEAL, Defensa Privada del encausado, ni la victima de autos ciudadano IVAN JOSE PIRELA VIELMA, constando en actas que están convocados para este acto, . Es todo”. Acto continuo, la Jueza de Control, hace la siguiente consideración, oída la exposición efectuada por la secretaria de este despacho, se acuerda un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de los mismos. Transcurrido el lapso de espera y siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la Juez de Control insta nuevamente a la secretaria de este despacho, a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, continúan presentes la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia 21, han comparecido el ciudadano imputado MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, debidamente acompañado del abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, no asistiendo el abogado ISNEIRO LEAL, Defensa Privada del encausado, ni la victima de autos ciudadano IVAN JOSE PIRELA VIELMA, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al abogado JESUS ALEXANDER ROSALES, quien expuso: “en fecha dos (02) de febrero de 2012, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, las cuales constan en el expediente, tales como los informes conductuales inicial y final del régimen de prueba emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que el defendido cumplió con todas las obligaciones impuestas en su debida oportunidad, en virtud de ello, y observando el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el día dos (02) de febrero de 2013, el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 129 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 26/11/1.970, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.500.149, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de JO RODRIGUEZ y de MARIA TORRES, y residenciado en el sector La Páez, calle principal, casa N° 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, procediendo a cederle la palabra a su defensa técnica”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vista la constancia de finalización del régimen de prueba emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, que riela al folio doscientos cincuenta y cinco (255), en la cual se observa que el hoy imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como con lo requerido por la Delegada de Prueba, culminando su régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo satisfactorio, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha veintidós (22) de enero de 2010, siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la madrugada (03:30 a.m.), en el Casco Central de la población de Caja Seca, específicamente a la altura del Terminal de pasajeros de esa localidad, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, momento en que el Oficial Técnico Primero N° 4021 GREGORIO DE JESUS VILLARREAL, de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraba de servicio como supervisor general de patrullaje, a bordo de la unidad Radio Patrullera PR-764, conducida por el Oficial Segundo N° 2331 DEIBIS VALERO, cuando recibió información telefónica por una persona que no se identificó, indicando que a la altura del lugar antes descrito, se encontraba un vehiculo abandonado, llegando al ligar específicamente por la entrada del Terminal de pasajeros, parte alta, Población de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, donde pudieron observar un vehículo modelo Siena, color blanco, con las puertas abiertas, abandonado. Al llegar al vehículo procedieron conforme con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referido a la inspección de vehículos, presentando las siguientes características, Marca Fiat, modelo Siena, color blanco, tipo sedan, año 2002, uso particular, serial de carrocería 9BD17216229005517, serial de motor 5801090, placas DL088T, también advirtieron manchas de color café en la puerta del lado del pasajero, y por la parte delantera del lado de la puerta del conductor, estaba averiado, aparentemente por un impacto, ignorando contra que colisionó, localizando dentro del vehículo documentación en copias fotostáticas de tres (03) documentos de compra y venta, debidamente notariados y Registro de Vehiculo Automotor N° 24871799, siendo el último comprador un ciudadano identificado como MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad No. V- 10.500.149, más tarde fueron informados dichos funcionarios por personas que no se identificaron por temor, que el chofer de la unidad se había ido hacía la línea de Taxi de Caja Seca, trasladando el vehiculo a la sede del departamento policial y realizaron llamada radial para dar información a la estación policial, ubicada en la población de Playa Grande, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de verificar si transitaba cualquier vehiculo taxi por ese sector, que se dirigiera en sentido contrario de la vía de la población de Caja Seca. Transcurrido aproximadamente diez (10) minutos, recibieron información de la Estación Policial de Playa Grande, adscrito al Comando Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, por parte del Oficial Técnico segundo N° 1920 ELVIS CHINCHILLA, que se trasladaba un vehiculo taxi marca Chevrolet, Nova, color azul, placa AABC404, conducido por el ciudadano ANDERSON DANIEL ROSALES, acompañado del ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, trasladándose el funcionario GREGORIO DE JESUS VILLARREAL, a la estación de Playa Grande, para llevar al ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, quien presuntamente se encontraba en avanzado estado de ebriedad y con una lesión en la mano hasta la sede del Departamento Policial de Sucre, para ponerlo en conocimiento sobre la localización del vehiculo, dejándolo en compañía del Oficial Técnico Segundo N° 2031 IVAN PIRELA VIELMA, y verificar lo relacionado con el vehiculo. Que aproximadamente a las cinco horas de la mañana (05:00 a.m.), de ese mismo día, en presencia del Oficial Segundo N° 0886, ADRIAN MARQUIN, perteneciente a ese departamento policial, una vez que el oficial Gregorio Villarreal, hizo acto de presencia y entrega al ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, es observado por el funcionario ADRIAN MARQUIN, que dentro de una conversación que sostenía con el oficial IVAN PIRELA VIELMA, este le solicitaba su identidad, y de manera altanera y agresiva le lanzó un golpe de puño, teniendo que ser sometido el referido ciudadano, con llave conducción, ocasionándole al Oficial Técnico Segundo N° 2031 IVAN PIRELA VIELMA, una contusión equimotica y escoriativa en Región Periorbitaria Izquierda con petequias conjuntival, contusión equimotica en mucosa interna de mejilla derecha, según se desprende de examen médico legal practicado por el Experto Profesional II, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, doctor Mario A. Leal R., de fecha veintidós (22) de enero de 2010. Hechos estos que determinaron que la conducta desplegada por el ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, de haberse comportado altaneramente y agredir físicamente al ciudadano Oficial Técnico Segundo N° 2031 IVAN PIRELA VIELMA, del Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, se subsume en los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Oficial Técnico Segundo N° 2031 IVAN PIRELA VIELMA, y de ULTRAJE DE FUNCIONARIO PUBLICO, descrito y castigado en el artículo 223 eiusdem, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentado en fecha veintitrés (23) de enero de 2010, por ante este Juzgado de Control, e impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad de presentación periódica de cada quince (15) días, cuantas veces sea convocado y prohibición de salida del país, de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4 eiusdem. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba al que quedó sometido el prenombrado encausado el día dos (02) de febrero de 2012, al momento de celebrar la audiencia oral (preliminar). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial y final signados con las nomenclaturas MPPSP/DGPESPRP/UTSO/20122241 y MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-446, de fechas siete (07) de agosto de 2012 y trece (13) de febrero de 2013, respectivamente, emitidos a favor del ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, debidamente suscritos por las Abogadas ANGELA SANABRIA y DORALIS DEL VALLE MENDOZA PALMA, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica, Supervisión y Orientación Nº 02 del Sistema Penitenciario, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión MÍNIMO satisfactorio, así también la manifestación realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día treinta (30) de julio de 2010, cuando fue recibido por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los tipos delictivos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 223 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE PIRELA VIELMA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal vigente, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES. Así se decide. Como consecuencia del fallo proferido ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-18.784-2010, a favor del ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 26/11/1.970, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.500.149, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de JOSE RODRIGUEZ y de MARIA TORRES, y residenciado en el sector La Paéz, calle principal, casa N° 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión de los tipos delictivos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 223 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE PIRELA VIELMA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha dos (02) de febrero de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito, celebrada el día veintitrés (23) de enero de 2010. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ
EL imputado,
MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES
La Defensa Técnica,
Abg. JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ
La secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY