Exp. N° 21035 N° 14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 02 de Abril de 2013
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 21 de marzo de 2013, donde comparecieron la ciudadana Eneirmar Karinel Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V-16.046.445, asistida por el abogado en ejercicio Adan Segundo Añez Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.806, y el ciudadano Daniel Alberto Gutierrez Nava, titular de la cédula de identidad N° V-15.727.013, asistido por la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11653, en relación con los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de un siete (07) y de tres (03) años de edad, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio del niño anteriormente identificado. Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo el niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
• El progenitor, ciudadano Daniel Alberto Gutierrez Nava, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00), pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes.
• En relación a los gastos escolares lo referente a inscripción, mensualidades de colegio, uniformes útiles escolares y cuotas extras serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En cuanto a la época decembrina, los gastos por concepto de ropa, calzado y accesorios serán cubiertos a razón del cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Ahora bien, entre los meses de julio y agosto, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno, para la compra de ropa, calzado y accesorios para sus hijos.
• En lo que respecta a los gastos de salud el progenitor ofrece los beneficios de hospitalización, cirugía, médicos, medicinas que brinda la empresa de PDVSA, que percibe como trabajador de la dicha empresa, en lo que respecta a los gastos que no cubra el seguro de la dicha empresa, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el convenimiento contenido en la presente actas, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de sus hijos. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; Por otra parte estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo al segundo (02) día del mes de abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (T), LA SECRETARIA.
ABOG. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 14, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 21035
MGG/CAVC/saulo**
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