Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana EDDY BEATRIZ LEÓN ROMERO, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de ALIRIA ROSA DE LEÓN y GERARDO JOSÉ LEÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.868.935, fecha de nacimiento 02-10-74, residenciada en la avenida 3D, N° 79A-52, al lado de la Peña Hípica "La Marina", Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-715.16.93; por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perjuicio del niño LUIS GERARDO LOBO, todo de conf.....