REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 28 de Junio de 2005, la ciudadana KENYS YOLANDA SIMANCAS PADRON, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.188.810, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada SOLIS MARLENE SIMANCAS VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.570, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 132, levantada el día 25 de Junio de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se incurrió en el error de asentarse el número de la cédula de identidad de su cónyuge ciudadano HENRY ALFONSO PEREZ MATOS con el No 13.004.147, lo que es erróneo, ya que lo correcto es cédula de identidad No 13.004.146, tal y como se evidencia de la copia simple presentada en la presente causa.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2005, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2005, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos KENYS YOLANDA SIMANCAS PADRON Y HENRY ALFONSO PEREZ MATOS, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, aparece señalado el numero de cédula del contrayente ciudadano HENRY ALFONSO PEREZ MATOS con el No 13.004.147 , cuando lo correcto es cédula de identidad No13.004.146 ,según se evidencia de la copia simple y original presentada de la cédula de identidad anexa, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 132, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de escribir el Numero de la cédula de identidad del ciudadano HENRY ALFONSO PEREZ MATOS como 13.004.147, cuando lo correcto es 13.004.146; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS KENYS YOLANDA SIMANCAS PADRON Y HENRY ALFONSO PEREZ MATOS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 132 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, en el sentido de que se asiente que el número correcto de la cédula de identidad del ciudadano HENRY ALFONSO PEREZ MATOS como 13.004.146 dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse dicha acta. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación-
La Juez,
La Secretaria,
María Silva García
María Rosa Arrieta Finol
Siendo las nueve de la mañana (2:00 .pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.

MSG/nayith