Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado JOSE HIGINIO VILORIA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.707.815, hijo de Rufino Pérez y Petra Vitoria, residenciado en el Sector La Pomona, calle Santa Eduviges, N° 19E-100, entrando por la Industria Jaime Municipio Maracaibo Estado Zulia; pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de.....