REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 655-06. CAUSA N° 7E-072-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08-06-2006, en contra del penado FREDDY ALBERTO VARDALO RIVERO y vista el Acta policial de fecha 25-10-06, de la Unidad Operacional de Orden Interno del Comando Regional N° 3, según orden de Captura emanada de este Juzgado en fecha 06-07-06 al penado antes mencionado, es por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: FREDDY ALBERTO VARDALO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 22.084.259, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR MELEAN VILLALOBOS.- Ahora bien, consta en las actas que en fecha 08-06-06 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control dicto sentencia condenatoria en contra del penado de autos. Luego en fecha 06-07-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución libro Orden de Captura en contra del referido penado, siendo detenido en fecha 25-10-06 por lo que hasta el día de hoy 31-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 25-04-2010.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 10-09-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 25-12-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 25-07-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 25-02-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 10-06-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-01-2011.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Asimismo se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que remita a este Despacho los Antecedentes Penales del penado de autos Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.





LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 655-06 y se libraron oficios N° 6985-06, 6986-06, 6987-06, 6988-06, 6989-06, 6990-06 y 6998-06 y boleta de notificación N° 1427-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6991-06.

LA SECRETARIA

MMA/bh.
CAUSA N° 7E-072-06.