REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 40.261

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, formulado por el abogado en ejercicio JUAN DIEGO LEÓN FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.874, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO, C.A, parte actora en la presente causa, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de julio de 1997, quedando anotado bajo el No.17, Tomo 54 A, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra del ciudadano JUAN CARLOS BRACHO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.919.115; y por cuanto en el presente juicio no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Así mismo y de acuerdo a lo requerido por la parte actora, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 03 de marzo de 2005, y participada en esa misma fecha al Registrador Inmobiliario de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, mediante oficio No. 313, a quien se acuerda oficiar nuevamente en este mismo sentido.
Del mismo modo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha se libró oficio bajo el N° . La Secretaria


En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.


La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán





ELUN/az