REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN Nº 653-06. CAUSA Nº 273-01.

Vista la decisión N° 376-06 de fecha 21-09-06, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia planteado por el Defensor Publico N° 35 Abg. Argenis Marquina y Acordado por este Juzgado Séptimo de Ejecución, en fecha 01-08-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano RAMON ALBERTO ACEQUIAS MENDEZ, en sentencia de fecha 24-09-99, dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: RAMON ALBERTO ACEQUIAS MENDEZ, fue condenado por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AMANO ARMADA Y PORTE LICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el 460 del Código Penal y 278 ejeusdem, cometido en perjuicio del ciudadano TITO ALBERTO CONTRERAS OROÑO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 12-02-97 y en fecha 26-08-99 salio en libertad, mediante Recurso de Amparo. Presentándose por ante el Juzgado Cuarto de Control los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2000. Luego en fecha 24-09-99 el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto Sentencia Condenatoria, por lo que llevaba detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. Y siendo detenido nuevamente en fecha 08-04-05. Y en fecha 17-03-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo por lo que hasta el día de hoy 31-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo Y/o Estudio UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, lo que hace un Total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 24-06-2018; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 09-05-2005; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 24-10-2006; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 24-09-2009; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 24-08-2012; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 09-02-2014, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 24-12-2021.- Asimismo este Tribunal considera pertinente fijar Audiencia Oral para ser celebrada el día 03-11-06 a los fines explicarle al penado el cumplimiento del horario del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del COPP y el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del referido penado en la fecha antes señalada. Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 653-06 y se oficio bajo los Nº 6956-06, 6957-06, 6958-06 y 6959-06 y boleta de notificación N° 1425-06 y 1426-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6960-06.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-273-01.