REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 656-06. CAUSA N° 7E-128-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-10-2006, en contra de los penados LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES Y EDGAR ANTONIO MOSQUERA BENCOMO, es por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES , titular de la cedula de identidad N° 17.682.573, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MELIXA JOSEFINA GUANIPA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-05-04, por lo que hasta el día de hoy 01-11-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 10-05-2013.- Cumplió 1/4 parte de la Pena impuesta el día 10-08-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 10-05-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 10-11-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-05-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 10-02-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-08-2015.-
El penado: EDGAR ANTONIO MOSQUERA BENCOMO, titular de la cedula de identidad N° 15.053.392 fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MELIXA JOSEFINA GUANIPA y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-05-04, por lo que hasta el día de hoy 01-11-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 10-11-2013.- Cumplió 1/4 parte de la Pena impuesta el día 25-09-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 10-07-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 10-02-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-09-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 25-06-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 25-03-2016.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales, a los fines del traslado de los referidos penados. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 656-06 y se libraron oficios N° 7005-06, 7006-06, 7007-06, 7008-06, 7009-06, 7010-06 y boleta de notificación N° 1429-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7011-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 128-06.
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