REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOELSCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 01 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000106
ASUNTO : VP11-D-2005-000106
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito ante el MINISTERIO PÚBLICO, por el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 09-09-1992, soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Miranda del estado Zulia,
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCNADO GARCÍA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada realizada para atender la solicitud de homologación de preacuerdo conciliatorio presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia:
En fecha 19-01-2004, el Despacho Fiscal presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, actuaciones relacionadas con el asunto número VV11-S-2003-000053, conjuntamente con escrito en el cual solicita la homologación del preacuerdo conciliatorio, suscrito en fecha 16-01-2004, por el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, y MATILDE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, progenitora de la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, víctima del presente proceso, efectuándose los trámites pertinentes para la audiencia oral respectiva, hasta el día de hoy, oportunidad en la cual se realiza la audiencia fijada contenida en acta que antecede cursante a los folios 187 al 191 del presente asunto.
En la audiencia oral y reservada, el MINISTERIO PÚBLICO, solicitó que fuese homologado el acuerdo presentado en el cual el adolescente JOSÉ ISIDRO MONTIEL se compromete a cumplir con las obligaciones contenidas en dicho acuerdo durante el lapso de cuatro (04) meses,, por lo que solicitaba la aprobación del mismo y la suspensión del proceso durante el referido lapso, para concluir con el sobreseimiento de la causa cumplidas las obligaciones impuestas.
En uso de su derecho a intervención, la DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA expuso que su defendido una vez suscrito el preacuerdo ante el Despacho Fiscal, esta conforme con su contenido, sin embargo debía consignar en esta misma fecha la CONSTANCIA DE ESTUDIOS, no siéndole posible por cuanto se le presentaron inconvenientes para su expedición en el plantel educativo, pero para el día 07-11-2006 realizará la consignación respectiva, solicitando así mismo que una vez cumplidas las obligaciones en el lapso por el cual se concilia se decretase el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en su contra como consecuencia jurídica.
En este orden, tanto el imputado (SE OMITE), como la ciudadana MATILDE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, progenitora de la víctima en el presente asunto, preguntados como fueron en relación a las circunstancias bajo las cuales se realizó el preacuerdo suscrito, manifestaron que en forma libre, y voluntaria, libres de coacción y apremio, convinieron en el mismo.
Ahora bien, la Conciliación es una institución procesal que tiene como finalidad prescindir del juicio oral para resolver conflictos entre la Víctima y el Imputado, en delitos en los cuales no es procedente la privación de libertad como sanción, estando obligado el Ministerio Público a proponerla durante la fase investigativa, y el Tribunal en fase intermedia, a intentarla, sin embargo en el sistema penal juvenil para su procedencia es necesario que se cumpla con ciertos requisitos, entre ellos, que el hecho cometido no merezca sanción privativa de libertad, que sea voluntaria y que esa voluntad se haya obtenido libremente, sin coacción, ni apremio de ningún tipo, circunstancias que deben ser comprobadas por el órgano jurisdiccional de control, siendo ello la finalidad de la audiencia oral y reservada.
En tal sentido, revisado como ha sido el preacuerdo presentado, se desprende que su contenido se ajusta a las previsiones de los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los cuales se prevén obligaciones educativas para el imputado, y se persigue concientizarlo para que asuma la responsabilidad de sus actos, lo que hace procedente también que el proceso se suspenda por determinado tiempo, motivo por el cual la solicitud presentada por el ente fiscal debe ser homologada por este órgano jurisdiccional, Y ASÍ SE ESTABLECE
En este orden, las obligaciones ofrecidas y contenidas en el preacuerdo presentado consisten en: a.-) No molestar, ni acercarse a la víctima IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE GONZÁLEZ; b.-) Continuar actividades educativas; c.-) Presentar Constancia de Estudios y Rendimiento Académico; y, d.-) Inscripción en PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO registrado ante el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, del MUNICIPIO MIRANDA escogido según sus aptitudes, y en el cual el prenombrado imputado, deberá cumplir actividades en jornadas los días sábado o domingo, cada dos (02) semanas, por el lapso de CUATRO (04) MESES, lo cual será vigilado por el referido ente administrativo, e informado mensualmente a este Juzgado, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y suscrita entre el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE venezolano, estudiante, natural de Cabimas, nacido en fecha 18-12-85, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), y domiciliado actualmente en (SE OMITE), Cabimas, estado Zulia, teléfono (SE OMITE), y la ciudadana MATILDE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, progenitora de la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, víctima del presente proceso; SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, contados a partir del día siguiente a éste, período durante el cual el prenombrado imputado dará cumplimiento a las obligaciones impuestas, advirtiéndose que cualquier cambio de domicilio, residencia o lugar de trabajo, deberá ser notificado tanto a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, como a su Defensora y a este Juzgado, a los fines legales consiguientes; y, TERCERO: SE ORDENA OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO MIRANDA, remitiendo adolescente JOSÉ ISIDRO MONTIEL, para la selección del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO, al cual deberá dar cumplimiento, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral y reservada realizada en el día de hoy, y contenida en acta que antecede.
Remítase el presente asunto, al ARCHIVO CENTRAL de este Juzgado a los fines contenidos en el artículo 568 de la Ley especial en comento.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró bajo el número 229-06, se certificó la copia y se archivó.
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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