REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 654-06. CAUSA N° 7E-124-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-08-2006, en contra del penado RONEIDO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: RONEIDO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.381.231, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO AZUAJE VILORIA Y WENDY CAROLINA PRIETO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-12-04, por lo que hasta el día de hoy 31-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 19-04-2010.- Cumplió 1/4 parte de la Pena impuesta el día 19-04-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 29-09-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-08-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 09-07-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 19-12-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-08-2011.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE. LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 654-06 y se libraron oficios N° 6972-06, 6973-06, 6974-06, 6975-06, 6976-06 Y 6977-06 y boleta de notificación N° 1424-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6978-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 124-06.
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