REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 616-06. CAUSA N° 5E-129-04.


De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 571-04 de fecha 16-11-05, (folio 281 al 285) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: JOSE HIGINIO VILORIA, titular de la cédula de identidad N ° V-7.707.815, faltándoles por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, hasta el día 19-10-2006, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).


PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta del folio 201 al 205 de la presente Causa, Sentencia de fecha 10-11-2004, emanada del Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado JOSE HIGINIO VILORIA, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de las niñas MERLYN LUGO REYES y MERLIANIS LUGO REYES.

Igualmente, consta del folio 281 al 285 de la presente Causa, Resolución N° 571-05 de fecha 16 de Noviembre de 2005, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: JOSE HIGINIO VILORIA, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, hasta el día 19-10-2006.


Consta del folio 302 y 303 de la presente Causa, Oficio N° 366 de fecha 03-02-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, mediante el cual hacen constar que el penado JOSE HIGINIO VILORIA, finalizo el 19-10-06 el Régimen de Prueba.




SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado JOSE HIGINIO VILORIA, fue Sentenciado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de las niñas MERLYN LUGO REYES y MERLIANIS LUGO REYES. Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, cumplió tanto la Pena Principal impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como también la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte de la Condena, la cual culmino en fecha 19-10-2006, ante la Unidad Técnica, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado JOSE HIGINIO VILORIA, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado JOSE HIGINIO VILORIA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.707.815, hijo de Rufino Pérez y Petra Vitoria, residenciado en el Sector La Pomona, calle Santa Eduviges, N° 19E-100, entrando por la Industria Jaime Municipio Maracaibo Estado Zulia; pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral en la Ciudad de Caracas. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 616-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,