Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JHON JAIRO BOTERO BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.229.985, colombiano, natural de Medellín, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento: 24-12-70, hijo de Ernesto Botero y de Alicia Bustamante y residenciado en el Barrio Juan Gil, vía aeropuerto, Abasto La Piaza, en una casa de color rosado, con cerca de lienzo, en la Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Ofíciese y Notifíquese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Ce.....