EXP. 1836.- No. 01.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 01 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ELOISA DEL CARMEN CASTELLANO GODOY Y EVENCIO ANTONIO GOTERA BARBOZA.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: X.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de los ciudadanos: ELOISA DEL CARMEN CASTELLANO GODOY Y EVENCIO ANTONIO GOTERA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad No. V-4.663.244 y V-4.538.824, debidamente Asistidos por las Abogadas en ejercicios: HAYMED ANTUNEZ Y YUSMENY AÑEZ, portadoras de las cedulas de identidad N° V-7.785.084 y V-7.627.757, inscritas en el inpreabogado N° 47.846 y 46.687 respectivamente, y actuando en nombre propio y en nombre de los coherederos de los hoy occisos: ANDY DANIEL GOTERA CASTELLANO Y JONEXI MAIDELIN MARIN PIÑA. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 14 de Agosto de 2006 la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción de los ciudadanos: ANDY DANIEL GOTERA CASTELLANO Y JONEXI MAIDELIN MARIN PIÑA bajo los N° 965, 468 y del niño y/o adolescente: X, bajo el N° 964. Partidas de Nacimientos de los niños y/o adolescentes: X, bajo los N° 159, 1679 y 1154. Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANDY DANIEL GOTERA CASTELLANO Y JONEXI MAIDELIN MARIN PIÑA bajo el N° 02. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre las niñas y/o adolescentes: X, en su condición de hijas, con los de-cujus: ANDY DANIEL GOTERA CASTELLANO Y JONEXI MAIDELIN MARIN PIÑA, así como el fallecimiento de los mismos. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia; donde declararon las ciudadanas: ELBA VICTORIA MORANTE MOLINA, ZULLY MARGARITA LINARES PEROZO Y MARITZA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR, portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-1.687.292, V-7.763.725 y V-4.327.366, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a las Niñas y/o Adolescentes: X, que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tubo cuatro hijos anteriormente identificados que saben y les consta que son las Únicas y Universales Herederas de los ciudadanos: ANDY DANIEL GOTERA CASTELLANO Y JONEXI MAIDELIN MARIN PIÑA. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes: X, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de-cujus: ANDY DANIEL GOTERA CASTELLANO Y JONEXI MAIDELIN MARIN PIÑA, quienes eran portadores de las cedulas de identidad No. V-12.380.919 y V-14.497.404, fallecidos en fecha 25 y 27 de Julio de 2.006 respectivamente, según las actas de defunción No. 965 y 468 consignadas.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a las niñas y/o adolescentes: X, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de-cujus: ANDY DANIEL GOTERA CASTELLANO Y JONEXI MAIDELIN MARIN PIÑA, quienes eran portadores de las cedulas de identidad No. V-12.380.919 y V-14.497.404.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, (01) día del mes de Noviembre del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA (S).

DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA.- ABOG. CARMEN VILCHEZ.-
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 01.-


LA SECRETARIA (S).-




Exp. N° 1836.-


GDO/su**.-