REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, PRIMERO (01) de NOVIEMBRE de 2006.
195° y 147°

Causa No. 6C-6705-06
Decisión No. 3272-06

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano NAUDY JESUS TORRES RAMOS, imputado en la presente causa, y su Defensor, Abogado HUMBERTO PEREZ SUAREZ, mediante la cual expone, se lee textualmente: “…En la actualidad disfruto de una medida cautelar, en virtud de la cual debo presentarme ante este Tribunal cada 15 días, presentaciones que he venido cumpliendo puntualmente desde el día 20 de Abril del 2006, tal como se evidencia del Libro de Presentaciones No. 10, Pagina 69, ello significa que me he venido presentando durante mas de seis (6) meses y Once (11) dias. En consecuencia de ello, muy respetuosamente solicito a usted lo siguiente: PRIMERO: que de acuerdo a lo que prevé el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas, se sirva ampliar el lapso de presentaciones, sugiriendo sea fijado en cada 60 días…”; este Tribunal para resolver observa:

En fecha Cuatro de Abril del año 2006, la representación de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado al imputado de autos, ciudadano NEUDI JESUS TORRES, Titular de la Cedula de Identidad N. 12.843.839 por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA D EFUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando el Tribunal pertinente decretar a favor del antes identificado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, la cual consiste en presentaciones por ante este juzgado cada quince (15) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal.

Ahora bien, el Tribunal previa verificación del Libro de Presentaciones No.10 llevado por este Juzgado, en su pagina 69, constata que el imputado de autos ha honrado la medida a el impuesta por esta Autoridad mediante decisión signada con el No. 1200-06; por lo que considera procedente en derecho esta Jurisdicente proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia de lo cual SE ACUERDA EXTENDER A TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado en la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER A TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES por ante este Tribunal del imputado de autos, ciudadano NEUDY JESUS TORRES RAMOS, titular de la cedula de identidad No. 12.843.839. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 3272-06
La Secretaria.

VAB /hc