República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno De Control
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
Decisión No.1974-06. Causa No. 9CS-153-06
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano LUIS SEGUNDO CASTILLO FERRER, Titular de la cédula de identidad No. 9.799.598, en su carácter de apoderado judicial del los ciudadanos ALEXANDER NAVA Y WILFREDO FUENMAYOR, según poder judicial autenticado por ante la notaria Pública Quinta de Maracaibo, según planilla No. 199066 de fecha 01-06-06, quedando anotado bajo el numero 44, tomo 103, de los libros de autenticaciones, cursante a los folios 51 y 52 de la presente causa, en donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, TIPO PLATA FORMA, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDKF37GODNA51336, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDRO, PLACAS NO TIENE, como propiedad de los mencionados ciudadanos, luego de la remisión de la causa por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, a este Juzgado, en la cual se deja constancia de las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, del vehículo: MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, TIPO PLATA FORMA, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDKF37GODNA51336, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDRO, PLACAS NO TIENE, actualmente depositado en el Estacionamiento Santa Lucia C.A., reclamado por LUIS SEGUNDO CASTILLO FERRER, Titular de la cédula de identidad No. 9.799.598, en su carácter de apoderado judicial del los ciudadanos ALEXANDER NAVA Y WILFREDO FUENMAYOR.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento del Vehículo de fecha 15 de Febrero del año 2.006, inserta en el folio (32 al 35) de la presente causa; practicada y suscrita por los funcionarios C/2DO. (G.N) RAMOS PAZ ANGEL Y DG.(GN) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS, sección de EXPERTICIAS; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que la placa VIN de serial de de Identificación de carrocería esta identificada con los siguientes caracteres alfanuméricos 1FDKF37GODNA51336, la cual se encuentra ubicada en la parte superior del panel de instrumentos o tablero lado izquierdo frente al conductor se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la mencionada placa es original en cuanto a material (lamina), sistema de impresión troquel (alto relieve) y sistema de fijación(remaches) por lo que se determina ORIGINAL. 2.- Que el serial de CHASIS, esta identificada con los siguientes caracteres alfanuméricos F37DNA51336, que se encuentra ubicado en la parte superior del riel derecho parte delantera. Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mencionado serial es ORIGINAL, en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve) por lo que se determina ORIGINAL. 3.- El MOTOR es de 8 CILINDROS. Asimismo consta en actas: Documento Compra venta cursante al folio 22 y 23 con sus respectivos vueltos, donde se evidencia que el ciudadano RIXIO ALBERTO GONZÁLEZ PEROZO, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable un vehículo automotor de su única y exclusiva propiedad, con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, TIPO PLATA FORMA, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDKF37GODNA51336, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDRO, PLACAS NO TIENE, a los ciudadanos ALEXANDER NAVA Y WILFREDO FUENMAYOR. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, ya la experticia realizada arrojo que la Unidad presenta: 1.- Que la placa VIN de serial de de Identificación de carrocería esta identificada con los siguientes caracteres alfanuméricos 1FDKF37GODNA51336, la cual se encuentra ubicada en la parte superior del panel de instrumentos o tablero lado izquierdo frente al conductor se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la mencionada placa es original en cuanto a material (lamina), sistema de impresión troquel (alto relieve) y sistema de fijación(remaches) por lo que se determina ORIGINAL. 2.- Que el serial de CHASIS, esta identificada con los siguientes caracteres alfanuméricos F37DNA51336, que se encuentra ubicado en la parte superior del riel derecho parte delantera. Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mencionado serial es ORIGINAL, en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve) por lo que se determina ORIGINAL. 3.- El MOTOR es de 8 CILINDROS. Documento Compra venta cursante al folio 22 y 23 con sus respectivos vueltos, donde se evidencia que el ciudadano RIXIO ALBERTO GONZÁLEZ PEROZO, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable un vehículo automotor de su única y exclusiva propiedad, con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, TIPO PLATA FORMA, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDKF37GODNA51336, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDRO, PLACAS NO TIENE, a los ciudadanos ALEXANDER NAVA Y WILFREDO FUENMAYOR, se evidencia que los mencionados ciudadanos compraron de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto del mismo se evidencia que el vehículo: MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, TIPO PLATA FORMA, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDKF37GODNA51336, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDRO, PLACAS NO TIENE, es propiedad de los ciudadanos ALEXANDER NAVA Y WILFREDO FUENMAYOR, acreditándolos como sus dueños por la cadena documental anteriormente demostrada, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el Abogado LUIS SEGUNDO CASTILLO FERRER, Titular de la cédula de identidad No. 9.799.598, en su carácter de apoderado judicial del los ciudadanos ALEXANDER NAVA Y WILFREDO FUENMAYOR en donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, TIPO PLATA FORMA, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDKF37GODNA51336, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDRO, PLACAS NO TIENE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al ciudadano Encargado del Estacionamiento Santa LUCIA C.A. y notifíquese al ciudadano Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1.974-06, se oficio al estacionamiento Santa Lucia y se notifico a las partes con oficios 4597-06 y 4598-06.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA 9CS-153-06
HCV/ip-07
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