REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 01 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 7C-774-03 DECISIÓN Nº 3746-06

Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Estado Zulia, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DEIVIS VILLALOBOS DELGADO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-08-2003, presenta al imputado DEIVIS VILLALOBOS DELGADO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estando como Defensor, la Defensora Público N° 10º de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal, decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en su contra y se decreto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 03-08-2003, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (01-11-2006) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 19-07-2006, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DEIVIS VILLALOBOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Tarabas, Calle 15D, Casa No. 60C-40, por la esquina de la Quincalla La Chavita, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano DEIVIS VILLALOBOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Tarabas, Calle 15D, Casa No. 60C-40, por la esquina de la Quincalla La Chavita, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentando por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-08-2003, en la investigación N° 24-F24-0072-03. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DEIVIS VILLALOBOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Tarabas, Calle 15D, Casa No. 60C-40, por la esquina de la Quincalla La Chavita, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano DEIVIS VILLALOBOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Tarabas, Calle 15D, Casa No. 60C-40, por la esquina de la Quincalla La Chavita, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentando por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-08-2003, en la investigación N° 24-F24-0072-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 3746-06, en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 5461-06.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS CHIRINOS

CAUSA No. 7C-774-03
ER/cesar