Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano OVEL ALEXIS NIÑO SALAZAR, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 24 de Enero de 1977, portador de la cedula de identidad Nº V- 13.103.877, de 28 años de edad, Estado Civil Casado, hijo de OVEL NIÑO y ENDRINA SALAZAR, residenciado en la Urbanización Quintas de Flor Amarilla, Calle el Roble, casa F-10, Valencia Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículos 409 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO MARIN SALAZAR, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 281 e.....