REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147°

ASUNTO: VP01-X-2006-000058.

PARTE ACTORA: DAVID POLO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.892.043.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NERYS RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.331.

PARTE DEMANDADA: ALLOYS C.A, no consta en la presente incidencia de inhibición el registro mercantil de dicha empresa.

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: FERNANDO ROJAS, abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el No. 31.210.

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, en su condición, de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano DAVID POLO contra la sociedad mercantil ALLOYS C.A.-

Se evidencia de las actas que la ciudadana Juez Suplente encargado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, según sentencia interlocutoria de fecha 01 de Agosto de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 03 de Octubre de 2005, de donde se desprende como parte actora al Ciudadano DAVID POLO PIÑA, en contra de la sociedad mercantil ALLOYS C.A por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de que en fecha 30 de Junio de 2003 fue designado como Juez suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas; por la rectoría Judicial de la prenombrada Circunscripción; el abogado LEONARDO BAUZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 11.455.833.”

(Omissis)

“Nuestra ley adjetiva laboral, las contempla en artículo 31. De tal manera que siendo el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, designado Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, se encuentra inmerso en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se concluye que debo separarme del conocimiento de la presente causa por estar dentro de las causales de inhibición contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.”

En este sentido, observa esta Superior que corre inserto en la presente incidencia de inhibición, del folio uno (01) al folio cuatro (04), ambos folios inclusive, copias certificadas de Acta de celebración de prolongación de Audiencias Preliminares dictadas por el Juzgado a quo Juez Abg. Leonardo Bauza en el expediente VP21-L-2005-000466, así mismo corre inserto desde el folio cinco (5) al folio ocho (8) sentencia interlocutoria de Inhibición, planteada por el Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, en fecha 01 de Agosto de 2006.

Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al Jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. LEONARDO BAUZA en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; en el Juicio seguido por el Ciudadano DAVID POLO PIÑA contra la Sociedad Mercantil ALLOYS C.A, por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a los fines legales consiguientes.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.



Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (1°) del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Siendo las 4:26 P.M. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO


Siendo las 4:26 P.M. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

YSF/JDPB/aec.-
Asunto: VP01-X-2006-000058