Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano ERWIN QUINTERO contra la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES G&G, C.A. todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de septiembre de 2003, y en este sentido, se ordena oficiar al registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, para que proceda a estampar la correspondiente nota marginal de suspensión de la referida Medida.
3- No hay condenatoria.....