Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
• EXTINCIÓN de la instancia por efecto de la PERENCIÓN de la misma por haber transcurrido más de dos (02) años, contados a partir del auto dictado por este Tribunal de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil (2000), donde consta el auto dictado por este Juzgado ordenando notificar a las partes, a sus apoderados y al Fiscal del Ministerio Público, hasta el día de hoy, fecha de la publicación de la presente sentencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad de la parte apelante en cuanto al impulso, en lo que respecta al cumplimiento de aquellas obligaciones y cargas que les son intrínsecas, conforme a lo que prev.....