REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2.003
193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 260-03 CAUSA No.1E-406-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

El Defensor Público Especializado abogado OMAR ARTEAGA al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de fecha 30 de Septiembre de 2003, donde expongo mis alegatos de hecho y de dicho para solicitar la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y solicita, que dicho escrito sea leído en la audiencia, Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Yo solicito que me den otra oportunidad, y me comprometo a cumplir con los deberes y obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso:”Analizado el resultado de la evolución trimestral, se observa una correspondencia con los objetivos planteados en el plan individual. Solo se observa que debe mantener en forma regular su proceso educativo pedagógico. Ahora bien en atención a que el joven cuenta con apoyo familiar, lo que se evidencia de los informes, y de que el mismo en el discurrir del tiempo en reclusión ha logrado observar un comportamiento estable acatando la normativa interna, pese a haber presentado un intento de fuga en los primeros meses de su reclusión, teniendo en cuenta además, que según el equipo técnico es necesario el reforzar básicamente el área pedagógica, situación esta que puede hacerse efectiva a través de otra sanción distinta a la privación de libertad, se considera que es factible la sustitución de la sanción al joven adulto, a una distinta a la privación de la libertad, sugiriendo muy respetuosamente, que sea la Libertad Asistida con la aplicación de un plan que permita un efectivo abordaje y seguimiento del caso, por la cual se permitirá una rígida vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que se le impongan y se observará con ella su capacidad de dar cumplimiento con la deuda que tiene con la administración de justicia, y en forma simultánea la de servicios a la comunidad, puesto que habiendo aprendido que con su conducta delictual que lo llevó a ser sancionado causó un daño social, a través de esta sanción pueda experimentar que igualmente puede efectuar acciones en pro de ésta. Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual riela del folio Ciento Sesenta y Cuatro (164) al folio Ciento Sesenta y Seis (166), ambos inclusive, que el joven está consciente y reconoce el error cometido al infringir la Ley, lo cual le trajo como consecuencia estar ausente para el nacimiento de su hija. En relación a la estimulación del grupo familiar, recibe visita da su madre, hermanos y concubina, quiénes fueron orientados en relación a la importancia del apoyo y la unión del grupo familiar. Del referido informe se evidencia que se orientó a la progenitora referente al control de las actividades y amistades que frecuenta el joven, indicándole que debe continuar reforzando las normas y valores que el joven adquirió durante su permanencia en el Centro. Ha introyectado los riesgos y las desventajas de asumir su conducta, además de prepararlo para la elaboración de un Plan de Vida, que le permita convivir de una manera sana. Ha realizado diferentes Talleres de Crecimiento Personal, que le han permitido un aprendizaje adecuado y el manejo dentro del grupo. En cuanto a su familia existen limitaciones para incorporarse en su totalidad a la dinámica establecida por sus responsabilidades laborales y a pesar de sus dificultades se le observa involucrado dentro del proceso reeducativo. Institucionalmente mantiene un comportamiento estable, acatando la normativa institucional.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que existe una respuesta positiva por parte del joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en su proceso evolutivo, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano, y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora, que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día JUEVES VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE 2003, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Continuar sus Estudios, debiendo informar al Tribunal en forma trimestral sobre su evolución. 2.- Prohibición de portar Armas, de ingerir bebidas alcohólicas y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 4.- Prohibición de mantener contacto con la víctima. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada I, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. GUILLERMO GONZALEZ


La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 260-03.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 2810-03, 2811-03 y 2812-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. GUILLERMO GONZALEZ










CAUSA N° 1E-406-03
MPdeL/GG/gaby