Vista la solicitud interpuesta por los Ciudadanos:
• Fernando Gregorio Parra Romero, titular de la cédula de identidad No. 12.947.279, asistido en este acto por el Profesional del Derecho METZAL PEREZ INCIARTE, en el cual requieren la entrega del vehículo: CLASE AUTOBUS, TIPO: PASAJERO; MARCA: FORD; MODELO: 350 BUSVEN; AÑO: 1985; COLORES: BLANCO CON FRANJAS VERDES , AZUL Y NEGRA; PLACA ACTUAL: 652-920-Z; PLACA ANTERIOR: VGJ-274; SERIAL DE MOTOR: SKO-401CMP; SERIAL DE CARROCERIA: AJB-3FJ-12794
• Luis Guillermo Araujo, titular de la cédula de identidad N° 4.529.508, asistido en este acto por el Profesional del Derecho José Alberto Berrios, en la cual requieren la entrega del vehículo: PLACAS: 13R-VAP; MARCA: FORD; MODELO: CUSTOM; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; COLOR: VERDE; AÑO: 1987; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: E14HHAE6623, este Tribunal para decidir observa, del contenido de las actas que conforman la presente causa que corren insertos en actas los siguientes elementos que acreditan propiedad e interés legítimo del solicitante :

EN RELACIÓN AL VEHÍCULO CLASE AUTOBUS, TIPO: PASAJERO; MARCA: FORD; MODELO: 350 BUSVEN; AÑO: 1985; COLORES: BLANCO CON FRANJAS VERDES, AZUL Y NEGRA; PLACA ACTUAL: 652-920-Z; PLACA ANTERIOR: VGJ-274; SERIAL DE MOTOR: SKO-401CMP; SERIAL DE CARROCERIA: AJB-3FJ-12794.

1. Registro de vehículo a nombre de QUIROZ DE URRIBARRI YOLESVIA, en el cual se deja constancia de la descripción del vehículo CLASE AUTOBUS, TIPO: PASAJERO; MARCA: FORD; MODELO: 350 BUSVEN; AÑO: 1985; COLORES: BLANCO CON FRANJAS VERDES , AZUL Y NEGRA; PLACA ACTUAL: 652-920-Z; PLACA ANTERIOR: VGJ-274; SERIAL DE MOTOR: SKO-401CMP; SERIAL DE CARROCERIA: AJB-3FJ-12794
2. Cadena documental en los términos siguientes:
a. Yolesvia Quiroz vende a Juan Urdaneta
b. Juan Urdaneta vende a Humberto espinoza
c. Humberto Espinoza vende a la Sociedad Mercantil VENTYARREN
d. Ernesto Decan en representación de la Sociedad Mercantil VENTYARREN vende a Julia Diaz y
e. Julia Diaz vende a Fernando Parra (hoy solicitante) todo ello acompañado de su correspondiente asiento de notaria
3. Experticia de reconocimiento en la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: Chapa identificadota: SUPLANTADA; sistema de fijación FALSO; serial de chasis: ORIGINAL; serial de motor: ORIGINAL
4. Oficio 9945 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de que el vehículo no se encuentra registrado como solicitado y en el enlace SETRA no registra

Observa quien aquí decide, que se trata de un vehículo de vieja data , adquirido en tramitación legal, tal como consta en documento de compra – venta debidamente otorgado, por lo cual esta sentenciadora observa claramente que el solicitante se trata de un comprador de buena fe, y que en observancia a las máximas de experiencia dicho vehículo, en tan amplio periodo útil pudo haber estado involucrado en colisiones o cualquier tipo de siniestro incluyendo el Robo que pudieron haber alterado su originalidad.

En tal sentido , se considera preciso traer a colación el contenido de la decisión dispuesta en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, del Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:

“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme alas reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (PLENA) del vehículo supra identificado al ciudadano Fernando Gregorio Parra Romero, titular de la cédula de identidad No. 12.947.279, asistido en este acto por el Profesional del Derecho METZAL PEREZ INCIARTE todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.


EN RELACIÓN AL VEHÍCULO PLACAS: 13R-VAP; MARCA: FORD; MODELO: CUSTOM; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; COLOR: VERDE; AÑO: 1987; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: E14HHAE6623.

5. Experticia de Reconocimiento mediante la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: chapa identificadora: ORIGINAL; impresión troquel: ORIGINAL; sistema de fijación: ORIGINAL.
6. Cadena documental en los términos siguientes:
a. Jorge Luis Galue vende a Alberto Bracho
b. Alberto Bracho vende a Luis G Araujo (hoy solicitante) todo ello acompañado de su correspondiente asiento de notaria
7. Oficio 10509 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de que el vehículo no se encuentra registrado como solicitado y en el enlace SETRA registra a nombre de ARAUJO LUIS GUILLERMO

Observa quien aquí decide, que se trata de un vehículo de vieja data , adquirido en tramitación legal, tal como consta en documento de compra – venta debidamente otorgado, por lo cual esta sentenciadora observa claramente que el solicitante se trata de un comprador de buena fe, y que en observancia a las máximas de experiencia dicho vehículo, en tan amplio periodo útil pudo haber estado involucrado en colisiones o cualquier tipo de siniestro incluyendo el Robo que pudieron haber alterado su originalidad.

En tal sentido , se considera preciso traer a colación el contenido de la decisión dispuesta en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, del Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:

“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme alas reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (PLENA) del vehículo supra identificado al ciudadano Luis Guillermo Araujo, titular de la cédula de identidad N° 4.529.508, asistido en este acto por el Profesional del Derecho José Alberto Berrios todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.



Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad PLENA de los siguientes vehículos: (*)EN RELACIÓN AL VEHÍCULO CLASE AUTOBUS, TIPO: PASAJERO; MARCA: FORD; MODELO: 350 BUSVEN; AÑO: 1985; COLORES: BLANCO CON FRANJAS VERDES, AZUL Y NEGRA; PLACA ACTUAL: 652-920-Z; PLACA ANTERIOR: VGJ-274; SERIAL DE MOTOR: SKO-401CMP; SERIAL DE CARROCERIA: AJB-3FJ-12794 al Ciudadano Fernando Gregorio Parra Romero, titular de la cédula de identidad No. 12.947.279, asistido en este acto por el Profesional del Derecho METZAL PEREZ INCIARTE
Igualmente se ordena la entrega del vehículo PLACAS: 13R-VAP; MARCA: FORD; MODELO: CUSTOM; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; COLOR: VERDE; AÑO: 1987; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: E14HHAE6623. al ciudadano Luis Guillermo Araujo, titular de la cédula de identidad N° 4.529.508, asistido en este acto por el Profesional del Derecho José Alberto Berrios todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

Se ordena librar oficio al Estacionamiento SERVIAL a los fines de hacer entrega del mismo. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.