REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
 
Maracaibo, 01 de octubre de 2003
 
193º    y    144º          
 
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06-08-03, en contra del penado ANDY DE JESÚS MATHEUS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El penado ANDY DE JESÚS MATHEUS, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑO, PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem. Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 05-06-02, posteriormente se le otorgó en fecha 30-07-02, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, el cual fue revocado en fecha 14-07-03, librando boleta de Encarcelación en esa misma fecha, por cuanto el mismo no cumplió con el régimen de prueba, según información emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, haciéndose efectiva su captura en fecha 31-07-03, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él  penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 01-10-03, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (2) MESES, 	que al sumarle  el tiempo que estuvo detenido la primera vez, hace un total de TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (5) DÍAS, OCHO (8) MESES y DOS AÑOS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 06-06-2.006. La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 06-12-2.004, las Dos Terceras (2/3) partes  de la pena la cumplirá el día 06-06-2.005. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-09-2.005, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 12-01-2.007. Regístrese la presente resolución  y remítase  copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
 
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
 
 
Dra.  YOLEYDA MONTILLA FEREIRA 
 
                                                                                                     EL   SECRETARIO
 
       
 
                                                                                         	ABOG. DANYEL LUENGO
 
 
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 291-03, y se libraron los oficios Nos. 2021-03, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación 2022-03, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo y 2023-03, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado.
 
 
EL   SECRETARIO
 
 
       
 
                                                                                         	ABOG. DANYEL LUENGO
 
 
Causa No. 3E-072-03
 
YM/reme
 
 
 
 
 
 |