REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de octubre de 2003

193° y 144°

DECISION N° 409-03
CAUSA N° 527-99

Por cuanto a la presente causa seguida en contra del penado MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 4.534.915, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, le fue acumulada la causa N° J E-060-03, de la cual venia conociendo el Juzgado Primero de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de conformidad con el ultimo aparte del articulo 492 del Codigo Organico Procesal Penal, acuerda realizar nuevos computos.
Mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el suprimido Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Penal endecha 23-10-97, en contra del mencionado ciudadano, este fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Isabel Altamar Olmos y otros.
Asimismo, mediante sentencia dictada en Audiencia Preliminar de fecha 09-06-03 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD POLANCO y otros - Ahora bien, de conformidad con el articulo 86 del Codigo Penal, el cual establece que se aplicara la pena del hecho mas grave, considerando este Tribunal que el hecho mas grave es el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Isabel Altamar Olmos y otros, por el cual lo condenaron a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, con el aumento de las 2/3 partes de la pena del delito menos grave que es el de CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, que resulta ser de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que sumado a la pena del hecho mas grave o sea a la suma de DOCE (12) AÑOS, resulta la pena en definitiva a cumplir de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES.El penado MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, fue detenido por primera vez en fecha 03-10-95; en fecha 26-07-01 le fue acordado el beneficio de Libertad Condicional por este Juzgado de Ejecucion, en fecha 29-07-03; se le revoco el beneficio, en virtud de comunicacion emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserta al folio 337, de fecha 26-03-03, por medio de la cual informan que el penado en mencion se encontraba desincorporado de su regimen de prueba desde el dia 08-01-03, fecha para la cual tenia fijada su presentacion, siendo su ultima presentacion el dia 25-11-02, realizandose su detencion por la comision del segundo delito en fecha 26-11-02, reingresando nuevamente al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo en fecha 04-06-03.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Codigo Organico Procesal Penal, por to que hasta el dia de hay 01-10-03, fecha en que practica el presente COMPUTO, 11eva detenido SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.- Asi mismo se encuentra agregado a las actas, un tiempo de redencion de fecha 25-04-01, por medio del coal la Junta Rehabilitadora, le redimio un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, correspondiendo la sumatoria del tiempo de detencion con el lapso redimido a: DIEZ (10) ANOS, SETS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltandole por cumplir: CUATRO (04) ANOS, UN (01) MES y SETS (06) DIAS. En consecuencia, cumplira la PENA PRINCIPAL: el dia 06-11-07.- Asimismo cumplio la mitad (1/2) de la pena impuesta el dia 06-07-00.- Cumplio las dos terceras (2/3) de la pena impuesta el dia 16-12-02.- Cumplira las TRES CUARTAS (3/4) de la pena impuesta el dia: 06-03-04 y estara sujeto a la Vigilancia de la autoridad por UNA CUARTA PARTE (1/4) del tiempo de la condena, desde que termine hasta el dia 06-11-07.Por to antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE LA PENA CON ACUMULACION DE CAUSAS, a cwnplir por el penado MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, ampliamente identifcado en el contenido de las actas procesales.
Registrese la presente decision y remitanse copias certificadas de las mismas a la Carcel Nacional de Maracaibo; a la Fiscalia Vigesimo Septima del Ministerio Publico; a la Direccion de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.- Asi mismo se libro officio a la Carcel nacional de esta ciudad, a los fines de que efectuen el traslado del penado en mencion, para el dia 14-10-03, a las 10:00 de la manana, para que se de por notificado, conjuntamente con su abogado defensor.
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ