REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE OCTUBRE DE 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 259-03 CAUSA N° 1E-515-03.-

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Octubre de 2.003, siendo las DOCE (12:00) horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABG. GUILLERMO GONZALEZ, la Defensora Especializada (E) ABG. CELINA TERAN, los adolescentes NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), previo traslado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA II, y sus representantes legales ciudadanas NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), en su carácter de Representante Legal (hermana) del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) e NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), en su carácter de Representante Legal (MADRE) del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), respectivamente, previa notificación de las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada a los referidos adolescentes. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 15-08-03, en la cual aplica como sanción, la Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 28-04-87, de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), hijo de NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) residenciados en: NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) y NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 15-02-87, de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), hijo de NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciados en: DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), por encontrarse involucrados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, ordinales 1ª, 2ª y 3ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, cometido en perjuicio de JONATHAN RANGEL RINCON. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 eiusdem, este Tribunal de Ejecución, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Ahora bien, consta en actas que los adolescentes NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), fueron detenidos en fecha 10-07-2003, llevando detenidos hasta la presente fecha DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día DIEZ (10) DE ENERO DE 2.005 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA II. Seguidamente el Tribunal procede a informar a los adolescentes, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oído, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue leída por ante este Despacho, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue leída por ante este Despacho, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Defensora Pública (E) ABG. CELINA TERAN, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada del Computo Legal leído a mis defendidos, por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.-. Se deja constancia que el Tribunal remite Copia Certificada al Fiscal Especializado Nª 31 del Ministerio Público, constante de TRES (03) folios útiles con oficio Nª 2805-03 y al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II. Terminada la presente audiencia, este Tribunal ordena trasladar nuevamente al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A” Cañada II, comisionando suficientemente para efectuar el traslado, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En tal sentido, se ordena oficiar al referido órgano policial, y al centro de internamiento mencionado a los fines consiguientes, bajo los Nros. 2806 y 2807-03. La presente resolución se registró bajo el No. 259-03. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA

ABOG. CELINA TERAN

LOS ADOLESCENTES DE AUTOS,




LOS REPRESENTANTES LEGALES,




EL SECRETARIO (S),

ABG. GUILLERMO GONZALEZ.






CAUSA No. 1E-515-03
MPdeL/mv