REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion
Maracaibo, 01 de Octubre 2.003
193° y 144°
Decision NO. 410-03.
Causa 4E-030-02.
Vista el Acta de Redencion por el Trabajo y el Estudio remitida del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar Computos con Redencion correspondiente al penado ARTURO MONTOYA PEREZ de la siguiente manera:
El penado ARTURO MONTOYA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.806.653, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, ma's las Accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO ARAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en tos Articulos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehicuto Automotor en relacion con el articuto 6 ordinates 1°,2°,3° y 5° ejusdem y 278 del Codigo Penal, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 21-05-01; por to que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que sufrio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal penal, por lo que hasta el dia de hoy 01-10-03, fecha en que se practica el presente computo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAZ. Tiene demostrado efectivamente en razon del Trabajo y del estudio, segun se evidencia del Acta de Redencion inserta en folio (161) de la presente causa, emitida por la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, el cual estabtece que el lapso redimido es de: UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) MESES , que sumados al tiempo que lleva detenido corresponde a: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS , faltandole por cumplir: SEIS (06) ANOS Y DIECISEIS (16) DIAS. Cumplira la pena principal el dia 17-11-2.009. Cumplio Una Cuarta parte 1/4 el dia 17-09-2.002 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplio Una Tercera parte 1/3 el dia 03-07-2.003 para el Beneficio de Regimen Abierto. Cumplira las Dos Terceras partes 2/3 el dia 10-08-2.006 para el Cumplira las Tres Cuartas partes 3/4 el dia 27-06-2.007 para el Beneficio de Confinamiento. Y cumplira la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta parte 1/4 el dia 07-042.012.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada a la Direction del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, asi mismo se solicita el traslado para el dia 08-10-2003 a las nueve de la manana, a fin de notificarlo del computo. Notificar al Defensor Publico N°: 16, adscrito a la Unidad de Defensoria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con officio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ (FDO)
SILVIA CARROZ DE PULGAR
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
EL SECRETARIO, (FDO)
Abg. RUBEN MARQUEZ